Beneficios fiscales para los afectados por siete incendios forestales en la comarca
El listado del Gobierno incluye siniestros en verano de 2022 en Ponferrada, Barjas, Fabero, Balboa, Noceda, Puente y Villafranca.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local que regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2022 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) con motivo de los incendios forestales registrados el pasado verano.
En el caso de Castilla y León, esta resolución afecta a los damnificados por 40 fuegos registrados en la comunidad durante los meses de junio, julio y agosto y declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. Siete de ellos en la comarca del Bierzo, concretamente en los municipios de Ponferrada, Barjas, Fabero, Balboa, Noceda, Puente y Villafranca.
Estas compensaciones vienen contempladas en el artículo 94 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, referidas a las cuotas correspondientes al ejercicio 2022. Tras ese acuerdo, el BOE del pasado sábado publicó ya la resolución que regula el procedimiento para acceder a esos beneficios fiscales.
La compensación por el Estado de los beneficios fiscales en los tributos locales es aplicable a los municipios que están incluidas en la declaración como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de agosto de 2022, por consecuencia directa de los incendios forestales que tuvieron lugar en los meses de junio, julio y agosto de dicho año.
Exenciones de autos del IBI y reducción del IAE
La exención en las cuotas del IBI de los inmuebles dañados afecta a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los incendios forestales.
En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2022, la reducción afecta a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los incendios, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La reducción contemplada es proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2021.
Estas exenciones y reducciones de cuotas comprenderán a las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos. En el caso de que los contribuyentes, teniendo derecho a estos beneficios fiscales, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, recoge la resolución. Según la resolución, estas exenciones de la cuota no podrán ser declaradas de forma general a todos los sujetos pasivos, sino que son necesarias tanto la solicitud expresa del beneficiario como la verificación de las circunstancias que dan derecho a la exención.