Competición desestima el recurso de la Ponferradina contra la expulsión de Amo
La Deportiva no podrá contar para el partido contra el Ibiza con el central José María Amo y el extremo Jose Naranjo, sancionados con un partido de suspensión por el Comité de Competición.
En el caso de Naranjo, al que el colegiado Busquets Ferrer. mostró tarjeta amarilla, la sanción es la esperada al cumplir el ciclo de cinco amonestaciones. En el caso de Amo, el club tenía la esperanza de que Competición estimase su recurso, lo que finalmente no ha sucedido. Los dos jugadores han sido multados además con 600 euros cada uno y el club con un total de 400 euros.
La Ponferradina alegó que en la segunda amarilla de Amo concurría «un error material manifiesto en el acta arbitral», aportando dos pruebas videográficas de la que a juicio del club «resultaría que no existe la acción descrita en el acta, ya que de una parte, el jugador amonestado no realiza acción alguna de derribo con su entrada, sino que solo roza con su mano al jugador adversario, que se deja caer de forma exagerada; de otra parte, en modo alguno estaríamos ante un ataque prometedor». Por ello solicitó que se dejase sin efecto la amonestación.
Sin embargo, Competición argumenta que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que de forma inequívoca, más allá de toda duda razonable, acrediten bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta o bien su patente arbitrariedad.
Sin embargo, concluye el comité, en este caso no concurre «ninguno de estos supuestos». Es más, señala que «de forma patente de las imágenes aportadas se aprecia la existencia de contacto físico entre los dos jugadores implicados en el lance de juego, que el propio club alegante reconoce no pudiendo por ello este Comité considerar desvirtuada la presunción de veracidad del acta, siendo en todo caso la apreciación de si concurre o no una acción punible, o si estábamos o no ante un ataque prometedor, cuestiones en las que el criterio técnico del colegiado no puede ser sustituido por el muy respetable sostenido por el club alegante o por el que pudiera tener el propio Comité». Por ello, considera que procede desestimar las alegaciones formuladas y aplicar la sanción de un partido de suspensión.