El Supremo confirma 11 años de prisión para Martínez Parra en la pieza de la visita del Papa
La sentencia de la Audiencia Nacional condenó a 19 acusados por delitos de prevaricación y malversación, entre otros.
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en la pieza separada del caso Gürtel sobre los contratos de la visita del Papa’ donde se declara probada una estructura societaria creada por Francisco C. para obtener adjudicaciones ilegales de contratos de distintas Administraciones y entidades públicas, y en concreto de la organización y funcionamiento del llamado grupo Correa en Valencia, o rama valenciana, durante los años 2004 a 2008, y las actuaciones previas dirigidas a obtener la adjudicación de contratos públicos.
RTVV adjudicó a Teconsa, mediante expediente de contratación a través de un procedimiento negociado sin publicidad tramitado por urgencia, el suministro en régimen de alquiler de equipamiento de pantallas de video, sonido y megafonía para RTVV, por un importe de 6.460.000 euros (7.493.600 euros, con IVA), muy superior al coste real de los trabajos necesarios para su ejecución, lo que supuso un sobrecoste con cargo a los fondos públicos de la RTVV de 3.205.375,11 euros y un correlativo enriquecimiento ilícito a favor de los acusados que intervinieron de forma decisiva en dicha adjudicación.
La adjudicación a Teconsa ya estaba determinada con anterioridad, pues estaban trabajando sus empleados para ello, así como las empresas subcontratadas Apogee Telecomunicaciones e Impacto Producciones, y también RTVV. Se trataba de una adjudicación directa, siendo el expediente confeccionado de forma antedatada, expediente plagado de irregularidades: tales como elección del procedimiento negociado, cuando el procedente por la cuantía y por no estar justificada la urgencia, era el concurso, pliegos de condiciones sin precio y con indefinición respecto al servicio que se licitaba, falta de constancia de invitaciones y de la presentación de las ofertas, falta de capacidad técnica de la adjudicataria para realizar tales trabajos -era constructora-, que tuvo que subcontratar estando prohibido, intervención de los contratistas en la redacción de los pliegos y del contrato y falta de dotación presupuestaria para el referido gasto.
La sentencia de la Audiencia Nacional ahora confirmada por el Tribunal Supremo condenó a 11 años y 7 meses de prisión al empresario berciano José Luis Martínez Parra, vicepresidente de Teconsa, por la adjudicación ilegal del contrato para el suministro de pantallas, sonido y megafonía que se utilizaron en la visita del papa Benedicto XVI a Valencia con motivo del V Encuentro de la Familia, celebrado los días 7, 8 y 9 de julio del año 2006. El tribunal cifró el sobrecoste pagado en 3,2 millones de euros.
La sentencia condenó en esta pieza del caso Gürtel a 13 años y 7 meses de prisión al líder de la trama, Fancisco Correa; a 15 años y 5 meses a su mano derecha, Pablo Crespo; a 6 años y 9 meses a Álvaro Pérez y al exdirector de Radio Televisión Valenciana (RTVV) Pedro García Gimeno. El resto de acusados han sido condenados a penas que van desde los ocho meses de cárcel impuestos a Jacobo Gordon, a los tres años de Francisco Javier Arnuncio Perugio. El asesor fiscal de Correa, el berciano José Ramón Blanco Balín, fue condenado a año y medio de prisión.
La sentencia establece que no se vulneró la tutela judicial efectiva
El Tribunal Supremo rechaza las alegaciones de las defensas relativas a vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva, concretado en el derecho a que la prueba sobre los testimonios de los acusados-conformados que no se practicó de forma contradictoria, -quienes pactaron una conformidad con el Ministerio Fiscal y obtuvieron una rebaja considerable de las penas, los cuales se negaron a contestar otras peguntas que no fueran las de su defensa y el Ministerio Fiscal-, así como vulneración del principio de igualdad ante la Ley de los acusados no conformados respecto de los acusados-conformados, con respecto a las penas impuestas.
Afirma que es intranscendente la falta de unanimidad en la conformidad, que ello no genera indefensión por si misma a los restantes acusados, aunque en estos casos el tribunal no puede dictar sentencia de estricta conformidad respecto a los que no conforman en ese acto, sino que tiene que continuar el juicio y celebrarse, tal y como hizo en el supuesto analizado “por lo que debe convalidarse la actuación del tribunal” y los acusados conformados pueden negarse a contestar a las preguntas que se les formulen, sin lesión del derecho a la contradicción.
También se desestima la indefensión denunciada al haber sido imputados algunos de los acusados, transcurridos casi ocho años, cuando ya no podían hacerse efectivas determinadas pruebas, porque no han acreditado que ello les haya causado indefensión, haciéndose una invocación meramente teórica y genérica, si bien se precisa que “la Sala constata, lo que sin duda constituye una clara anomalía procesal, que sean llamados al proceso los acusados secuencialmente, en un plazo no razonable, siendo objeto de lo que la jurisprudencia constitucional y este Tribunal han llamado “imputación tardía”, práctica cada vez más frecuente en las “macrocausas” o causas de impacto mediático, ya que la llamada al proceso como parte pasiva del mismo supone un acto de imputación formal, lo que implica que en ese momento es cuando se abre la puerta al ejercicio del derecho de defensa (art. 118 LECrim), por lo que la tardanza en ser llamado al proceso puede traer como consecuencia la imposibilidad del inculpado de participar en las diligencias de investigación, generándole en algunos casos, indefensión asociada a ello”.