La Fiscalía pide desestimar la demanda de Folgueral y cinco miembros de su equipo
Considera que los artículos de Ricardo Témez y Germán Valcárcel publicados en BierzoDiario no vulneran su derecho al honor.
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ponferrada ha dejado visto para sentencia este jueves la demanda interpuesta por el exalcalde de Ponferrada Samuel Folgueral y cinco miembros de su equipo contra el editor de BierzoDiario, Ricardo López Témez, y el columnista Germán Valcárcel, por presunta intromisión ilegítima en su honor.
La representación legal de Folgueral y de los exconcejales Emilio Cubelos, Sergio Gallardo, Fernando Álvarez y Santiago Macías, y del que fuera vicepresidente de la Fundación de Deportes, Marcos Díez Bodelón, ha pedido que se condene a los demandados a eliminar los artículos de opinión, a difundir la sentencia en BierzoDiario y al pago de una indemnización de 18.000 euros.
La Fiscalía solicitó en el juicio celebrado esta mañana la desestimación de la demanda, tanto por razones de forma como de fondo. La representante del ministerio público enfatizó que no aprecia vulneración alguna del derecho al honor de los demandantes, subrayando que como personas con relevancia pública en función de sus cargos están sometidos a la crítica política, amparada por el derecho a la libertad de expresión. Su petición coincide con la formulada por los abogados de los demandados en sus conclusiones.
Folgueral y sus colaboradores aseguran haber sido víctimas de “una campaña difamatoria con ataques en lo personal y profesional recurriendo al insulto y acusaciones veladas de incompetencia con atribución de actos delictivos que jamás fueron probados”. También afirman que “fueron juzgados y condenados mediáticamente con el único propósito de perjudicar electoralmente a su opción política frente a los rivales que le disputaban el mismo espacio electoral”.
Los demandantes se quejan de “una caza de brujas protagonizada por los demandados”, en la que supuestamente habrían confluido “intereses periodísticos y políticos, utilizando instrumentos como la Asociación Plataforma Cuentas Claras; públicos como el Ayuntamiento de Ponferrada, o mediáticos como BierzoDiario” conformando todos ellos “una trama conspirativa en la que se dan cita personajes del mundo de la política local y de otros ámbitos con el propósito de acabar con la reputación de rivales políticos, y a la postre obtener réditos electorales”.
Demanda «abusiva, intimidatoria y contra la libertad de expresión»
Frente a esta teoría de la conspiración, los demandados –representados por los letrados Javier Barrio y Gerardo Sal– esgrimen la reiterada doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional que establecen la prevalencia de la libertad de expresión respecto al derecho al honor. Las opiniones afectan además a hechos relevantes de interés general y se refieren a personas que ocupaban en aquel momento cargos públicos.
Los artículos de opinión objeto de la demanda constituyen “una opinión crítica de la gestión pública que realizaron los demandantes plagada de irregularidades como pusieron de manifiesto el Ayuntamiento de Ponferrada (pleno de 28/10/2016), la comisión de investigación cuyas conclusiones fueron aprobadas en pleno el 21/11/2017, un dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y la pericial realizada en diligencias previas 279/2015 del Juzgado de Instrucción 2 de Ponferrada” en el procedimiento abierto a instancias de la Fiscalía.
Asimismo, se hace notar que en la demanda no se cuestiona ninguna de las informaciones publicadas por BierzoDiario ni los demandantes ejercieron nunca el derecho de rectificación sobre aquellas que considerasen perjudiciales o inexactas. Tampoco se entiende qué hayan demandado de forma colectiva, cuando la mayoría de ellos ni siquiera han sido citados en los artículos que se adjuntan a la demanda. “¿Cómo se puede vulnerar el derecho al honor de quien ni siquiera es citado en los artículos?”, se preguntan los demandados.
También llama la atención que en nueve años (del 2013 al 2022) no se ejercitara acción alguna contra otros medios de comunicación, ni otros periodistas o columnistas, “lo que evidencia que no existe vulneración del derecho al honor, sino lo que se pretende es amedrentar y censurar la labor periodística y de opinión de quien molesta al poder” con una demanda abusiva, intimidatoria y contraria a la libertad de expresión.
Frente a ello, la defensa de la libertad de expresión se fundamenta en la abundante jurisprudencia emitida al respecto. Así, el Tribunal Supremo subraya en una sentencia de mayo de 2021 que “el sarcasmo, la crítica humorística, la sátira política están también amparados por la libertad de expresión en una sociedad democrática”. Y el Tribunal Constitucional, en sentencia de 2007, destaca que “la libertad de expresión comprende la libertad de crítica, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática”.