La Junta ordena paralizar la línea eléctrica del ‘nudo de Villameca’ que afecta a tres municipios bercianos
La Junta de Castilla y León ha dictado una resolución por la que ordena a la empresa Promociones Energéticas del Bierzo S.L. que proceda a la paralización de la instalación eléctrica de la infraestructura de evacuación de 132 kv, cnocida como nudo de Villameca.
De esta forma, el Ejecutivo autonómico procede a la ejecución «en sus estrictos términos» de la sentencia número 219/17 del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de León de 30 de mayo de 2017, posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
En virtud de dicha sentencia, la instalación carece de autorización administrativa al haber sido anulada la resolución de 15 de abril de 2009, por la que se aprobó el modificado al proyecto de ejecución de la infraestructura de evacuación de 132 kv, en el término municipal de Folgoso de la Ribera, así como declración de la utilidad pública del establecimiento de infraestructura en los términos en los términos municipales de Villagatón, Quintana del Castillo, Igüeña, Folgoso de la Ribera y Torre del Bierzo.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) confirmó la ilegalidad del proyecto de línea eléctrica de evacuación del denominado nudo de Villameca, un complejo de hasta 20 parques eólicos ubicados en zonas de reproducción del urogallo cantábrico, ratificando el fallo del Juzgado de lo contencioso-administrativo número uno de León que anuló la autorización de la mencionada línea eléctrica.
La sentencia confirma además que el proyecto inicial fue fragmentado en ocho proyectos de forma intencionada para eludir una declaración de impacto ambiental desfavorable. Esta maniobra, apunta, permitió que se autorizasen separadamente los proyectos, unos prescindiendo de este trámite al no llegar a los umbrales legalmente exigidos, otros sin someterse a una evaluación adecuada.
Además, el tribunal subrayaba la importancia de la población de urogallo presente en la zona y, en concreto, considera que no fueron suficientemente valoradas las afecciones a la especie, que deben incluir no solo las áreas críticas de reproducción e invernada, sino también las zonas de potencial expansión de la especie y medidas tendentes a su recuperación.