Luz verde de la Junta al parque solar Compas II que afecta a nueve municipios del Bierzo
La dirección general de Energía desestima la solicitud de que se suspendiera de la autorización administrativa previa.
El Boletín Oficial de Castilla y León publica este viernes la resolución de la dirección general de Energía y Minas de la Junta por la que se desestima la suspensión de ejecución de la Resolución de 24 de abril de 2023 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se concedía la autorización administrativa previa para una instalación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica y las infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Toral de los Vados, Corullón, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza, Sancedo, Cabañas Raras, Ponferrada y Cubillos del Sil.
El proyecto Compas II, promovido por la empresa Coral Renovables con ion presupuesto de 25 millones de euros, prevé la instalación de cerca de 100.000 placas solares en un radio de 89 hectáreas. La Junta desestima los recursos de alzada contra la autorización administrativa previa, argumentando que para la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida «es necesario que, tras ponderar razonadamente todos los intereses afectados, resulte absolutamente imprescindible la adopción de dicha medida cautelar excepcional, porque se acredite una intensidad claramente superior en la afección de los intereses defendidos por los recurrentes en comparación con una muy limitada afección de los intereses defendidos por la actuación pública recurrida».
Por el contrario, señala la resolución, «los recursos presentados se limitan a indicar que la ejecución del proyecto podría causar un perjuicio de imposible o difícil reparación, pero no acreditan suficientemente que la resolución recurrida pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, ni que esta incurra en alguna causa de nulidad de pleno derecho conforme lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».
Para la Junta, «no basta que se invoque que la ejecución puede causar un perjuicio de imposible o difícil reparación, ni la mera alegación genérica de hipotéticos perjuicios para proceder a la suspensión de la ejecutividad de los actos, siendo necesario que el solicitante justifique someramente su existencia, cosa que no ocurre en los recursos presentados». Y tampoco encuentra causas de nulidad que justifiquen una suspensión.