La Audiencia desestima el recurso de Victorino Alonso para eludir su ingreso en prisión
Los magistrados rechazan los motivos de salud alegados por el empresario y subrayan el pronóstico de reinserción «no positivo».
La Audiencia Provincial de León ha desestimado la petición del empresario minero Victorino Alonso, condenado por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, para que le fuera suspendida la pena de cuatro años de prisión que le impuso la Sección Tercera en 2021 y confirmada recientemente por el Tribunal Supremo.
Los magistrados tienen en cuenta la gravedad de la pena, los antecedentes penales del empresario, condenado en otros procedimientos y su pronóstico de reinserción «no positivo», así como el hecho de que no haya abonado el importe de la responsabilidad civil fijado en más de 24 millones de euros, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en un comunicado.
El empresario había alegado, entre otros motivos, razones de salud para evitar su ingreso en prisión. En un auto, que ya ha sido notificado a las partes, la Sala explica que «el cumplimiento de la pena impuesta, a la luz de la documentación médica obrante y del informe del Médico Forense indicado, no va a suponer para el condenado peligro alguno ni para su vida ni para su salud ni para su integridad física ni psíquica».
En este sentido, añaden que la situación que presenta el condenado «no puede encuadrarse en el concepto de enfermedad muy grave con padecimientos incurables que exige la norma, sin que, por otro lado, exista en nuestro ordenamiento jurídico un deber especial de benevolencia ni una facultad de equidad en el cumplimiento de las penas al margen de la ley, ni un beneficio de concesión automática y obligatoria».
El Tribunal rechaza también el resto de razones esgrimidas por el condenado en su escrito, al que se había opuesto el fiscal, quien había reclamado el ingreso del empresario en prisión. La Audiencia entiende que las demás circunstancias invocadas por la defensa del condenado, como sus 70 años y su situación familiar, al haber sufrido su esposa un accidente de circulación en el año 2000 con graves secuelas, además de fallecer un hijo y resultar herida una hija, «no justifican de por sí la concesión del beneficio pedido». Los magistrado señalan que en esa misma situación familiar se encuentran «otras muchas personas que están cumpliendo con la sociedad las consecuencias penales derivadas de sus conductas delictivas».