Archivada una querella contra el presidente de la asociación de vecinos Estación Temple
La Audiencia Provincial considera que sus críticas públicas al exconcejal Jesús López carecen de relevancia penal.
El presidente de la asociación de vecinos Estación Temple Navaliegos, Ricardo Conde, no injurió ni calumnió a su antecesor en el cargo, Jesús López, según establece la Audiencia Provincial de León en un auto con el que pone fin al recorrido de la querella presentada por el también exconcejal de Coalición por El Bierzo. El auto, contra el que ya no cabe recurso, estima el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Conde, el despacho ponferradino Laudo Abogados, contra una resolución del Juzgado número 3 de Ponferrada..
Los hechos se remontan a junio de 2020, cuando Ricardo Conde efectuó declaraciones públicas sobre la gestión de Jesús López Fernández cuando era presidente de la asociación de vecinos, utilizando expresiones como “podrían haber desaparecido sin justificación alguna hasta 20.000 euros de la asociación» y otras relativas a supuesta falsificación contable y administración desleal. También publicó comentarios en las redes sociales descalificando la actuación de López mientras ocupaba la presidencia del colectivo vecinal. Por esas fechas, Jesús López iba a tomar posesión como concejal en el Ayuntamiento de Ponferrada en sustitución de Pedro Muñoz, por lo que entendió que se pretendía perjudicar su carrera política con «afirmaciones falsas».
El auto de la Audiencia Provincial, al que ha tenido acceso BierzoDiario, destaca que, a instancias de Ricardo Conde, se incoaron diligencias de investigación en la Fiscalía de Área de Ponferrada y que en julio de 2021 se dictó un decreto acordando interponer denuncia contra Jesús López Fernández por presuntos delitos de administración desleal, delitos societarios y de corrupción entre particulares, procedimiento que actualmente continúa en tramitación judicial tras incoarse diligencias previas.
Estos hechos, entiende la Audiencia, están «íntimamente relacionados con las afirmaciones y opiniones que D. Ricardo Conde Martínez realizaba ante los medios de comunicación o en las redes sociales, razón por la cual el propio D. Jesús López Fernández pretendió la acumulación de las diligencias seguidas en los dos Juzgados de Instrucción de Ponferrada».
El tribunal invoca la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo para señalar que «en relación a las expresiones y los juicios de valor, mantiene que es una realidad que en el ejercicio lícito de la libertad de expresión se vengan empleado términos, opiniones o expresiones vejatorias innecesarias para la transmisión de ideas u opiniones, matizando que en el ámbito político la frontera se amplía y el derecho a la libertad de expresión posee una mayor fuerza expansiva por su conexión con el principio democrático, dejando siempre a salvo los ataques que afecten a aspectos íntimos de la vida privada, pues la libertad de expresión garantiza un interés constitucional que no es otro que la formación y existencia de una opinión pública libre».
Derecho a la libertad de expresión
«En el presente caso, las alusiones, expresiones y juicios de valor sobre D. Jesús López Fernández no se profieren estrictamente en el ámbito político, si bien es su importancia y proyección pública y su incorporación al Ayuntamiento de Ponferrada como Concejal, la razón por la cual el querellante se siente aún más injustamente atacado en su honor por los efectos que las expresiones y afirmaciones utilizadas por el querellado provocan precisamente en su actividad pública. En este orden de cosas, no podremos ignorar que las actuaciones de las personas que desempeñan importantes cargos públicos o privados y que tienen esa proyección social, producen un mayor interés informativo que conductas análogas de ciudadanos que carecen de esa proyección o notoriedad», explica el auto.
En este sentido, la Audiencia destaca que «apreciamos que no puede desconocerse, la importante función representativa de D. Jesús López Fernández, su notoriedad social y la proyección pública de su persona, como tampoco la importante dimensión de la Asociación de Vecinos de la Estación Temple que presidió y la conflictividad que ha surgido como consecuencia de su gestión; como tampoco que por dicha gestión ha sido denunciado por la Fiscalía de Área Ponferrada».
En ese contexto, apunta que «las expresiones utilizadas, tales como que podrían haber desaparecido sin justificación alguna hasta 20.000 euros de la asociación, además de la utilización genérica de expresiones y términos como falsificación contable y administración desleal” además de ser genéricas, forman parte de una crítica de la gestión de D. Jesús López Fernández por parte del ahora querellado y otros vecinos. Tal crítica ciertamente agria, hay que situarla y contextualizarla con la entidad e importancia de la Asociación, el importante número de vecinos y la repercusión económica de la discutida gestión anterior por parte del querellante, que tuvieron que ser los motivos por los que D. Ricardo Conde Martínez consideró que debía ser objeto de información y de interés público, lo que es perfectamente lícito».
En base a estas consideraciones, la Audiencia establece que las declaraciones de Conde «no tienen el calado suficiente para que su destinatario pueda obtener una protección penal por las acciones que describe en su querella como atentatorias a su derecho al honor». Y ello porque, apostilla, «las frases, opiniones, suposiciones y juicios de valor se insertan en un contexto de crítica a una actuación de un cargo representativo y, en una situación de un importante conflicto vecinal que ha tenido interés informativo y, en ese contexto, la crítica a las irregularidades denunciadas está acompañada de una investigación al querellante por parte del Fiscal y luego por el Juzgado de Instrucción número 7 de Ponferrada».
En cualquier caso, añade el auto, «la utilización de los términos y expresiones referidas, en el marco en que se desenvuelve en la actualidad la libertad de expresión y, aunque se reconociese que se hubiesen producido excesos, no tienen la intensidad suficiente para producir una afectación del honor tan relevante como para subsumirse en cualquiera de los tipos que el Código Penal contempla como delitos en el Título IX de su Libro II y ello sin perjuicio de la existencia de otros ámbitos y, en concreto, en el de la protección ordinaria civil del honor».