Bierzo Aire Limpio recurre la modificación de las normas urbanísticas de Congosto
El colectivo alega un «importante defecto» en la tramitación al carecer del preceptivo informe de Medio Ambiente.
Hoy termina el plazo para presentar el recurso de alzada, que Bierzo Aire Limpio ha preparado de la mano de un grupo local y comparte en su web, contra el acuerdo de 25 de mayo de 2023 de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual número 3 de las Normas Urbanísticas Municipales de Congosto. Dicha modificación urbanística se limita a prohibir la instalación en suelo urbano y urbanizable, mientras “se permite la instalación de aerogeneradores en Suelo Rústico Común, Suelo Rústico con Protección Agropecuaria, y Suelo Rústico con Protección Natural.”
Entre los motivos del recurso, destaca el defecto de forma en la tramitación de esta modificación urbanística ante la ausencia del informe preceptivo del Servicio Territorial de Medio Ambiente que en ese epígrafe aparece enunciado y vacío en el propio Acuerdo de Autorización (apartado 5.1.6. pág. 53 del Acuerdo publicado en el BOCyL de 1 de septiembre).
Además, en el recurso también se plantea que los escasos e insuficientes informes recogidos en el procedimiento presentan muchas deficiencias. Como el informe del Servicio Territorial de Fomento (actualmente Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital) Sección de Urbanismo, en el que por toda justificación de la conveniencia de la modificación acreditando el interés público se afirma textualmente: que «el interés público y social de la modificación se justifica por sí misma al tener por objeto el impulso y la promoción de una energía renovable para el municipio y el entorno, sin consumir de energías convencionales no renovables. (…)».
Según la asociación, esta afirmación carece de fundamento pues no hay nada de lo que pueda deducirse que esa energía será para el entorno, sino todo lo contrario, dado el balance excedentario entre producción y demanda de energía eléctrica en nuestra comarca. Y tampoco valora la huella de carbono del ciclo de vida de los materiales empleados en las infraestructuras de aprovechamiento eólico. Lejos de una utilidad social, el modelo de despliegue de energías renovables que se está implantando es masivo, desordenado y propuesto por fondos de inversión con afán de lucro. La utilidad pública está reñida con unos intereses privados que priman en un mercado liberalizado de la energía eléctrica. No siguen en ningún caso los “criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad” que requiere la utilidad pública según la jurisprudencia alegada en este recurso.