La Junta prohibirá la instalación de renovables en zonas de viñedo y cultivos permanentes
La proposición del PP aprobada por las Cortes obliga a soterrar las redes de evacuación que atraviesen terreno agrícola.
El Partido Popular ha presentado este miércoles una proposición no de ley para instar a la Junta de Castilla y León a que amplíe a las zonas de viñedo y cultivos permanentes los espacios “no autorizables” para la ubicación de instalaciones de generación eléctrica renovables. La iniciativa fue aprobada con los votos a favor de todos los grupos excepto el PSOE, que se abstuvo por considerarla «incompleta».
Esta proposición, defendida por la procuradora berciana Beatriz Coelho, señala que “existen zonas en Castilla y León que sustentan cultivos de viñedos y cultivos permanentes, como almendra, castaña, pistacho, avellana, nogal, manzana, pera, cereza, de gran importancia económica, social y paisajística que se pueden ver afectadas de forma muy negativa por las instalaciones de generación de energía renovables, sobre todo las fotovoltaicas”.
Hasta ahora, el decreto ley 2/2022 de 3 de junio contempla limitaciones para las instalaciones de generación eólica y fotovoltaica en zonas regables, “bien mediante la transformación de secano en regadío o bien mediante la modernización de los regadíos”. “Nuestro deber es escuchar a los ciudadanos, escuchar sus necesidades”, apuntó en su intervención la procuradora popular quien incidió que “la defensa de todos los medios que ponen en valor nuestra tierra debe ser uno de nuestros principales objetivos”.
La procuradora berciana recalcó que “apostamos por mantener las explotaciones vitivinícolas como medio generador de riqueza e instrumento para mantener la vida en los pueblos, pero también por la instalación controlada y regulada de parques de generación eléctrica Desarrollo y sostenibilidad, sí, pero de manera controlada”, concluyó.
Coelho defendió que la propuesta del Partido Popular también incide en la obligatoriedad de que las líneas de evacuación de estas instalaciones y que atraviesen los terrenos calificados de viñedos y/o cultivos permanentes “deben de ser soterradas”. “En aquellos casos”, prosiguió la procuradora, que “por razones de imposibilidad, debidamente motivada, fuera necesario eliminar superficie registrada de viñedo o cultivos permanentes, el promotor debe reponerla a su costa en parcelas cercanas y de análoga calidad”.