[TRIBUNA] La justicia nazi
«El puñal del asesino se oculta bajo el manto del jurista»
(Tribunal III, Caso 3, Juicios de criminales de guerra ante los Tribunales Militares de Nuremberg)
MANUEL ÁNGEL MORALES | Los llamados Juicios de Nuremberg fueron una serie de procesos judiciales que se llevaron a cabo tras la victoria de los aliados sobre la Alemania nazi. Además de los juicios más mediáticos contra los jerarcas nazis, tuvieron lugar otros procesos contra los elementos que lo sustentaron. Uno de ellos fue, sin duda, el estamento judicial, sin el cual no hubiera sido posible llevar a cabo los horrores del régimen nazi.
En la defensa de estos jueces se hicieron una serie de alegatos que, desgraciadamente, no han perdido vigencia, pues muchos son los llamados a imitarles en algunos estados que se consideraban hasta la fecha como democráticos.
Uno de los argumentos de defensa que se utilizaron fue que los juristas alemanes eran seguidores de Kelsen. Según este jurista lo verdaderamente importante es la ley positiva. Todo aquello que el gobierno establece como ley debe obedecerse y aplicarse sin que puedan existir prejuicios morales ni éticos de ningún tipo. Esto es, si una ley ha sido creada de acuerdo con las mayorías parlamentarias y siguiendo el procedimiento formal establecido, la ley debe ser obedecida, pues esta se convierte en una manifestación de la voluntad popular, del Volkgeist o «espíritu del pueblo», que diría Savigny. Del mismo modo, los jueces acusados señalaron que «siempre habían creído en el estado de derecho, en la democracia y en el parlamentarismo».
Resulta chocante que aquellos que ordenaron internamientos en campos de concentración, esterilizaciones masivas, fusilamientos o torturas de disidentes se confesaran ardientes defensores de la democracia y el parlamentarismo y, además, protectores del estado de derecho. Pero ello explica muchas de sus actitudes, pues la protección moral que les otorgaba el cumplimiento de la ley les excluía, a su ver, de cualquier responsabilidad moral. Esa falacia fue destruida por el gran jurista alemán Gustav Radbruch que acuñó la llamada «fórmula de Radbruch» según la cual «Es imposible trazar una línea nítida entre los casos de arbitrariedad legal y de las leyes válidas a pesar de contenido incorrecto; no obstante, otro límite puede distinguirse con mayor claridad: donde no hay siquiera una aspiración de justicia, donde la igualdad, la cual integra el núcleo de la justicia, fue negada conscientemente en beneficio de la regulación del derecho, allí la ley no es sólo «derecho incorrecto», sino que carece por completo de la naturaleza del derecho. Por ello el derecho, incluso el derecho positivo, no puede definirse de otra forma que como un ordenamiento y una institución cuyo sentido está determinado para servir a la justicia». Es decir, para Radbruch, es la igualdad el principio básico que integra la justicia. Sin ella, simplemente, la justicia deja de existir, porque la igualdad es la base de un estado de derecho. La existencia de privilegios de unos ciudadanos —los buenos alemanes— en contra de otros —judíos, gitanos, disidentes, etc.— quiebra ese principio básico haciendo que el estado entre en el terreno de la arbitrariedad y, a la larga, del más puro totalitarismo.
Los jueces que juzgaron Nüremberg no se dejaron engañar por esa falacia, pues no es más que eso, una falacia bajo cuyo manto se ocultaron los crímenes más horrendos. Y por mucho que defendieran que ellos cumplían con el estado de derecho, sus acciones les contradecían. Nada nuevo bajo el sol, por desgracia. Fueron condenados por «pervertir el sistema legal», es decir, por utilizar fraudulentamente la ley para hacer lo que nunca esta había previsto.
Las conclusiones que se pueden extraer de este juicio son importantes, pues podrían sustentar acusaciones a regímenes totalitarios que se han impuesto o se están tratando de imponer en países que antes fueron democracias, tal y como le ocurrió a la República de Weimar con el advenimiento del nazismo:
1.- Si se quiebra el principio de igualdad se quiebra el estado de derecho.
2.- La formalidad del procedimiento no otorga legitimidad a la ley. Una ley puede haber respetado formalmente el procedimiento, pero ser una perversión de la justicia, principio básico que rige toda democracia. Una ley, por lo tanto, que no sirve a la justicia no puede ser considerada, en rigor, una ley y, por tanto, NO DEBE SER OBEDECIDA.
3.- Existen costumbres internacionales que rigen en todas las democracias y que no pueden ser violentadas. Conductas como controlar a los jueces por los gobiernos, aunque existan mayorías parlamentarias que las avalen, no son, ni más ni menos, que medidas totalitarias que emulan al régimen posterior a la República de Weimar.
4.- Todos aquellos, en especial el estamento judicial, que sirvan a la ley por encima de la justicia, se habrán puesto en contra de ella y, por lo tanto, serán responsables de cometer una injusticia a sabiendas.
Esos fueron los argumentos que sirvieron para condenar a estos criminales en Nüremberg. La Historia es maestra de la vida, pues los que la ignoran, desgraciadamente, están condenados a repetirla. Sirvan estas reflexiones para que, como dijera El Maestro, «quien tenga oídos, que oiga».
- Manuel Ángel Morales Escudero es doctor en Derecho