Condenada una mutua a indemnizar a un trabajador de Ponferrada al que acusó de fraude
Asepeyo denegó a un albañil de 32 años, con una úlcera en un pie que le mantiene de baja, el pago de la incapacidad temporal.
El Juzgado de lo Social número 1 de Ponferrada ha reconocido el derecho de un trabajador a cobrar una indemnización por incapacidad temporal (IT), que le había sido denegada por Asepeyo, en julio de 2022, acusándolo de haber cometido un fraude a la mutua. Contra esta sentencia, dictada el 8 de enero, todavía cabe recurso de suplicación.
El afectado es un albañil que por sus problemas de salud en los pies no podía trabajar. Asepeyo tendrá que abonarle la prestación que le correspondía desde el 4 de julio de 2022 hasta el alta médica, que todavía no se ha producido. Una cantidad que hasta la fecha «asciende a entre 15.000 y 20.000 euros», según declara a Economist & Jurist el abogado que ha representado al trabajador, Roberto Mangas Moreno.
El demandante, de 32 años, fue dado de alta en junio de 2022 como trabajador por cuenta de su tío, a través de contrato temporal a tiempo completo, con categoría profesional de albañil, y bajo la cobertura de las contingencias comunes y profesionales de incapacidad temporal con Mutua Asepeyo. Prestaba los servicios propios de su ocupación, a la que se ha venido dedicando en los últimos años, para lo que portaba botas de seguridad.
En junio de 2022 inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, con diagnóstico de úlcera en pie izquierdo. A mediados de julio finalizó su contrato temporal y se quedó en paro. A finales de mes, Asepeyo le comunicó la denegación de la prestación económica de incapacidad temporal alegando que a la fecha de alta en el Régimen General y de inicio de la actividad laboral ya padecía la patología determinante de la incapacidad temporal, lo que comportaba una actuación fraudulenta por su parte, con el fin de acceder a una prestación económica indebida.
Según los hechos que la sentencia considera probados, el demandante tiene pies cavos, «lo que le ocasiona dolor y úlceras plantares en cabeza del quinto metatarsiano, de años de evolución». Una circunstancia conocida por su tío y último empleador, que ya lo fue en 2019. En octubre de 2020 fue atendido por lesión plantar en pie izquierdo, compatible con mal apoyo plantar. Entre agosto de 2020 y octubre de 2021, fecha en que causó alta por agotamiento de plazo, había atravesado otro proceso de incapacidad temporal por pie cavo congénito.
En marzo de 2022, el INSS denegó efectos a la baja médica por recaída, cursada por el servicio público de salud el día 2 de dicho mes. Se trataba de la misma patología, úlcera en pie, sin tratamiento específico ni derivación. Se hizo constar que, citado a consulta el trabajador, no acudió. Por la patología de pies cavos bilaterales fue atendido en mayo de 2022 en el servicio de traumatología del Hospital del Bierzo, desde donde fue derivado a la unidad del pie de León. En agosto de 2022, su médico de familia apreció “úlcera en pie izquierdo ocasionado por su trabajo, al tener una deformación en ese pie”.
En el informe del servicio privado de podología de agosto se hizo constar que el mes anterior el paciente había acudido a consulta «con mucho dolor bajo cabeza de M5 en el pie izquierdo, a causa de úlcera infectada con tejido purulento, provocada por el uso de bota de seguridad en el trabajo».
La juez explica en la sentencia que Asepeyo ha demostrado y el trabajador ha admitido en la demanda que ya padecía la patología plantar en pie izquierdo a fecha del alta en la empresa, y que su tío conocía esta situación. «Pero tal circunstancia no equivale, per se, a la existencia de fraude», subraya. Añade que el último requisito, que la lesión no empeorase como consecuencia del trabajo, es el que falta en este caso. «Hemos omitido las referencias al respecto hechas valer en alguno de los informes médicos, puesto que se trata de valoración judicial, pero hay prueba suficiente de que el uso de bota de seguridad en el desempeño de las tareas de albañil exacerba la úlcera plantar que presenta», argumenta.
Además, señala que «aun cuando sea palmario que tal circunstancia era conocida por él antes de comenzar a prestar servicios para su tío, no es menos cierto que en octubre de 2021 había causado alta por agotamiento de plazo, a causa de pie cavo congénito, sin incoación de expediente sobre incapacidad permanente, y que en marzo de 2022 el INSS había privado de efectos a la nueva baja médica por recaída». Y subraya que ello obligaba al demandante a seguir trabajando, «pese a su condicionante congénito, sin que le fuera exigible hacerlo en otra ocupación distinta de la propia sin una previa declaración administrativa sobre la materia».