El TSJ confirma la sentencia que inhabilita durante 11 años al exalcalde de Cabañas
Juan Marcos López, que dimitió tras el fallo de la Audiencia Provincial, todavía puede interponer un recurso de casación.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) rechaza el recurso presentado por el exalcalde de Cabañas Raras, Juan Marcos López, y confirma su sentencia a once años de inhabilitación para empleo o cargo público y seis meses de prisión por un delito de prevaricación y gestión interesada.
El Tribunal considera probados los delitos por los que se juzgó a López en la Audiencia Provincial y reafirma que, como alcalde de Cabañas Raras y administrador de una empresa veterinaria que optaba a una parcela para abrir un crematorio de animales, no debió participar en la votación para adjudicar ese terreno. Los magistrados añaden que no se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, en el que se basaba la apelación.
La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, del TSJ sí reconoce que el entonces alcalde podía tener escasos conocimientos jurídicos y tampoco cuestiona su deseo de conseguir empleo para su municipio, aunque asegura que «tales circunstancias, aunque formaran parte del relato fáctico que se trata de modificar no alterarían la calificación jurídica de los hechos». Por todo ello se desestima el recurso, confirma la sentencia y le condena al pago de las costas. No obstante, todavía cabe recurso de casación contra esta sentencia.
López dimitió como alcalde y concejal de Cabañas Raras, así como del cargo de presidente de la junta vecinal de Cortiguera, en octubre de 2023, tras recibir la notificación de la retirada de credenciales por parte de la Junta Electoral de Zona. Asimismo, tuvo que dejar su puesto de consejero comarcal. En su despedida, dejó la puerta abierta a un posible retorno a la actividad política si prosperaba su recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, una opción que se ha desvanecido este martes al conocerse la ratificación de la sentencia de la Audiencia Provincial.