El exalcalde de Villafranca García Millán, absuelto en el fraude del polígono de Vilela
La sentencia de la Audiencia condena a 9 meses de prisión por fraude y falsedad documental al director técnico de la obra.
La Audiencia Provincial de León ha absuelto al exalcalde de Villafranca del Bierzo, Agustín García Millán, de los presuntos delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude de subvenciones y falsedad documental en las obras de la acometida eléctrica del polígono industrial de Vilela, ejecutadas hace 14 años.
El fallo destaca que Agustín García Millán –representando en el procedimiento por el letrado ponferradino Javier Barrio– «no es responsable de la comprobación material de las obras, si son correctas o no», porque dicha responsabilidad compete al funcionario técnico y al interventor del Ayuntamiento. Es decir, que no entra dentro del ámbito de las funciones del alcalde comprobar la ejecución de la obra aunque hubiera firmado el acta de recepción junto con el director técnico y contratista. Es más, las certificaciones parciales y finales de la obra las firman el técnico director y la empresa, pero no el alcalde.
En sus fundamentos de derecho, la sentencia señala que no existe prueba de cargo suficiente para condenarlo. «Por un lado, no consta su firma en las cuatro certificaciones de obra. Y en relación con el Acta de recepción de obras, resulta que no actuó en el ámbito de las funciones que le correspondían al firmar ese documento, tal y como exige el precepto penal. Entendemos que el Alcalde carecía de capacidad técnica para visar la correcta ejecución de las obras y que, entre sus funciones de Alcalde Presidente no estaba comprobar materialmente la efectiva realización de las obras», explica.
«Por lo tanto, dicha acta de recepción de obras, constituye un acto formal, correspondiendo a la intervención de la administración el ejercicio de las funciones de intervención, por lo tanto, procede la libre absolución del Sr. Agustín García Millán», abunda la resolución judicial, que asimismo considera que «tampoco procede la condena del Sr. Agustín Millán por los delitos de prevaricación administrativa previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, ni malversación de caudales públicos previsto y penado en el artículo 432 del Código Penal, tipos penales solicitados de forma alternativa por la acusación particular».
Condenado el director de obra a 9 meses y 22 días
En su declaración en el juicio, el secretario interventor municipal admitió que el acta de recepción de las obras la firmó el alcalde porque el Ayuntamiento carece de funcionarios técnicos que puedan hacer la comprobación material de que las obras se han ejecutado correctamente., que tiene carácter constitutivo y sirve para justificar la ejecución de la obra y así librar el pago. También reconoció que se había comprobado el estado de las obras, que la certificación final es un documento formal de que la obra se ha ejecutado en su totalidad y que el acta de recepción «la suelen traer hechas los directores de obra, y es lo prácticamente común o habitual en los pequeños municipios», sin que exista comprobación material de que está correcta y terminada,» ya que no hay personal técnico, no hay nadie cualificado, y supondría ir en contra de un director de obra que ha certificado».
La sentencia emitido p0r la Audiencia señala entre los hechos probados que la obra «no se ejecutó en momento alguno de manera completa, ni de forma que se cumplieran las condiciones establecidas para el pago del precio, resultando que la acometida no está entroncada a línea alguna, es decir no existe acometida». Por ello, condena al director de obra como autor de un delito de fraude de subvenciones, en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental, a la pena de cinco meses y siete días de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo periodo, y una multa de dos meses y siete días con una cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechos; y a cuatro meses y 15 días de prisión por el delito de fraude de subvenciones, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante 13 meses y 15 días, y multa de 206.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria por cada 1.000 euros no satisfechos. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con la cantidad de 206.000 euros más intereses
El juzgado número 4 de Ponferrada abrió diligencias en diciembre de 2014 para investigar la denuncia presentada por el Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo contra la empresa a la que el equipo de Gobierno presidido por Agustín García Millán (PP) adjudicó en marzo de 2009 la ejecución de la obra de acometida eléctrica de media tensión al polígono industrial de Vilela, por importe de 177.586,21 euros más 28.413,79 de IVA, con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local, conocido como Plan E.
El Gobierno local encabezado por la socialista Conchi López aseguró haber detectado que la obra adjudicada a la empresa Instalaciones Eléctricas Blanco no se ejecutó de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas que regían la licitación. Sin embargo, la anterior corporación le abonó la totalidad del presupuesto y el alcalde firmó el acta de recepción de una obra que, según los informes técnicos aportados con la denuncia, no se llegó a realizar en algunas zonas y está «mal ejecutada» en otra.