Pedro Muñoz ingresa en prisión para cumplir su condena de casi 17 años por maltrato
La defensa del exconcejal ponferradino ha recurrido ante el Tribunal Superior el auto dictado por la Audiencia Provincial.
El exconcejal de Ponferrada Pedro Muñoz, condenado a penas que suman 16 años y 11 meses de cárcel por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, otros tres de maltrato en el ámbito familiar y uno por lesiones agravadas, con los agravantes de parentesco y discriminación por razón de género, contra su exmujer, Raquel Díaz, ingresó en la tarde de este domingo en el centro penitenciario de Mansilla de las Mulas, en cumplimiento del auto dictado por la Sección 3 de la Audiencia Provincial.
El plazo de diez días que le había concedido la Audiencia expiraba mañana lunes, según establecía la resolución que ordenaba su internamiento provisional, comunicado y sin fianza, atendiendo a las peticiones planteadas por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, tras la sentencia condenatoria recurrida por el condenado, para evitar el riesgo de fuga y que pudiera atentar contra los derechos de la víctima.
El auto dictado por la Sección 3 de la Audiencia consideró “proporcional y necesario” acordar la prisión provisional y señaló que “el relato fáctico era suficiente para desvirtuar su presunción de inocencia”, además de aludir al riesgo de fuga y la necesidad de proteger a una víctima en situación de grave vulnerabilidad “precisamente, como consecuencia de los hechos cometidos por el acusado que, de encontrarse este en situación de libertad provisional, podría verse en peligro”. Muñoz ingresó por primera vez en prisión el 2 de junio de 2020 y fue puesto en libertad provisional el 25 de mayo de 2022.
La defensa de Muñoz no comparte esos argumentos y ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contra el auto dictado por la Sección 3 de la Audiencia Provincial de León que ordena su ingreso en prisión. La apelación, que no paraliza la ejecución del auto, se basa en que «la Audiencia no fundamenta el riesgo de fuga, además de insistir en cuestionar la sentencia porque «los hechos no se ajustan con las pruebas practicadas».