El TSJ desestima el recurso de Pedro Muñoz contra la prórroga de la prisión provisional
La resolución del tribunal, contra la que no caben más apelaciones, confirma el auto dictado por la Audiencia Provincial.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de apelación contra el auto de prórroga de prisión provisional presentado porel exconcejal de Ponferrada, Pedro Muñoz, condenado por lesiones agravadas y maltrato a su ex mujer, Raquel Díaz, a la que dejó en silla de ruedas, a casi 17 años de prisión.
La Audiencia Provincial de León, en auto de fecha 14 de marzo de 2024, acordó prorrogar la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, del acusado y condenado en primera instancia. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, del cual se dio traslado a las demás partes, habiéndose opuesto al recurso tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones particulares, que interesaron la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
El recurso de apelación impugna la citada decisión de prorrogar la prisión provisional, alegando la extemporaneidad de la prórroga, puesto que, al acordarse la prisión provisional, que la Audiencia Provincial decretó por auto de fecha 6 de febrero de 2024, el acusado se encontraba en situación de libertad provisional desde que el Juzgado de Instrucción número 5 de Ponferrada la acordó, en auto de fecha 25 de mayo de 2022, en el curso de la instrucción de la causa, reformando así la situación de prisión provisional que se había decretado anteriormente por dicho Juzgado en junio de 2020. Precisamente, dicha reforma de la prisión provisional, sustituyéndola por la libertad provisional del investigado, se efectuó cuando faltaban solo 7 días para que venciese el plazo de 2 años.
El tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Muñoz, contra el auto de la Audiencia Provincial de León (Sección 3ª), por el que se prorroga la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, de dicho acusado y condenado en primera instancia, acordada por dicho tribunal en auto de fecha 6 de febrero de 2.024, hasta el día 10 de septiembre de 2030. Contra esta resolución no cabe recurso.