Competición desestima las alegaciones de la Ponferradina por la segunda amarilla a Leal
El central de la Ponferradina Antonio Leal, expulsado p0r doble amonestación en el encuentro de la penúltima jornada en la Nova Creu Alta, no podrá disputar el partido del sábado contra el Teruel.
El club había formulado alegaciones respecto a la amonestación mostrada al jugador en el minuto 60 por “derribar a un contrario en la disputa del balón, evitando un ataque prometedor”, y que supuso su expulsión al tratarse de la segunda amonestación. En consecuencia, fue sancionado con un partido de suspensión.
La Deportiva sostenía que Leal Mateo «no derriba a un contrario en la disputa del balón», sino que «es el jugador rival» el que le golpe por detrás en el tobillo «y como consecuencia de este contacto ambos futbolistas caen al suelo». Igualmente, soñaba que en las imágenes que aportaba «se puede apreciar cómo el jugador amonestado no mira a su rival antes del contacto, ya que está siguiendo el recorrido del balón, y nunca hace intención de acometerle o derribarle».
frente a estos argumentos, Competición insiste en «el valor probatorio de las actas arbitrales», que según el Código Disciplinario “constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas”. Y añade que, “en la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto”.
«En el presente caso, aunque haya sido involuntariamente, lo cierto es que el jugador amonestado pisó a un adversario y podríamos entender que nos encontramos ante una eventual interpretación arbitral que cabría apreciarse de forma distinta a como lo hizo el colegiado, sin embargo, esa no es la función disciplinaria, sino que ésta se debe constreñir a determinar si existe un error, de carácter material y manifiesto», explica la resolución del Juez Único.
En este caso, concluye su argumento, «no se acredita el error material manifiesto, en los términos interpretativos a los que anteriormente nos hemos referido e, insistimos, en que no es función de los órganos disciplinarios, el rearbitrar las jugadas y sustituir eventuales errores subjetivos de apreciación arbitral por los criterios, también subjetivos de los órganos disciplinarios». Consiguientemente, confirma la amonestación mostrada al jugador que supuso su expulsión en Sabadell y la sanción de un partido.