Pedro Muñoz añade a su condena un año y tres meses más por alzamiento de bienes
La sentencia también impone la misma pena a sus dos hijos como cooperadores necesarios del intento de donarles varios bienes.
El Juzgado de lo Penal de Ponferrada ha condenado a un año, tres meses y un día de prisión al exconcejal de la capital berciana Pedro Muñoz, por un delito de insolvencia punible por alzamiento de bienes, que se sumará a las penas anteriores de 16 años y once meses de cárcel por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, otros tres de maltrato en el ámbito familiar y uno por lesiones agravadas, con los agravantes de parentesco y discriminación por razón de género, contra su exmujer, Raquel Díaz.
Sus dos hijos también han sido condenados en los mismo términos al considerarles cooperadores necesarios de alzamiento de bienes por el intento del exedil de donarles inmuebles mientras permanecía en prisión preventiva después de haber agredido a su exmujer.
La sentencia considera probado el alzamiento de bienes para «salvaguardar la totalidad de los inmuebles de los que era propietario y eludir las posibles responsabilidades civiles a las que pudiera tener que hacer frente como consecuencia del procedimiento penal al que se enfrentaba, asegurándole su uso y disfrute futuro pero sacándolos de su patrimonio personal mediante una donación a favor de los hijos». Con este poder en sus manos, los hijos del exconcejal acudieron a un notario, «alegando motivos de urgencia» para llevar a cabo «una escritura pública de donación en virtud de la cual su padre les donaba pura, simple y gratuitamente la totalidad de las fincas e inmuebles de los que era propietario».
Durante el juicio celebrado en Ponferrada el pasado 27 de mayo, Pedro Muñoz aseguró que solo pretendía «conseguir liquidez para hacer frente a sus deudas» donando esas propiedades a sus hijos para que intentasen hipotecarlas. Unas declaraciones que para el juez resultaron «interesadas, confusas y no acreditadas». El magistrado considera que «sus propios actos, la abundante y contundente prueba documental obrante en las actuaciones y la información obtenida de los interrogatorios demuestran una realidad en la que se pone de manifiesto la comisión de una acción maliciosa por parte de los acusados para tratar de salvaguardar el patrimonio inmobiliario eludiendo las responsabilidades civiles que pudieran derivarse del procedimiento penal abierto contra él y en el que ha resultado finalmente condenado en primera instancia».
«La donación se produce exclusivamente como consecuencia del inicio del procedimiento penal contra Pedro Muñoz por las posibles consecuencias del mismo, sin ser necesaria para los fines que, según los acusados, la motivaron», se afirma en la sentencia, a lo que se añade que esta donación se llevó a cabo «con una premura no justificada y faltando a la verdad en sus motivaciones», así como «faltando a la verdad en el valor de los bienes objeto de la operación» con el objetivo de «evadir la totalidad de su patrimonio inmobiliario pero conservando su uso y disfrute futuro, obviando por completo a su mujer», Raquel Díaz.