[CARTAS] Piscinas, concejales y denuncias
A cuenta de la situación anómala del arranque del servicio este verano en alguna piscina, me he preguntado cuál es el papel de un concejal o concejala en esta situación.
La piscina de verano es un servicio recurrente todos los años en el que entiendo que todos los años hay que contratar socorristas. Entiendo que el papel del concejal de turno será el de confirmar que efectivamente ese servicio de piscina de verano se va a dar a la ciudadanía. A partir de ahí, entiendo que el concejal encargará la gestión de ese servicio al área de funcionarios que tenga el ayuntamiento para esas tareas (área de personal/recursos humanos que busque, seleccione y contrate al personal necesario para prestar esos servicios, mantenimiento para las labores de acondicionamiento, etc, etc). Desconozco si el concejal, además de decidir que se dé tal servicio, tiene también que asignarse tareas de la gestión de ese servicio. Entiendo que no debería porque la gestión es responsabilidad del funcionariado del ayuntamiento, gestores. Hasta aquí, cualquier anomalía que suceda en el servicio, subsanar será responsabilidad de los gestores y/o del personal que opera el servicio.
Dando por hecho entonces que el concejal decide pero no gestiona el servicio, ¿qué puede suceder? Que ante una anomalía que cuestione la decisión del concejal, por ejemplo, los trámites para asegurar la contratación de personal se retrasan y no se puede dar el servicio de piscina en la fecha comprometida o con los recursos que establecen las normas, advertido el concejal de ese impedimento decida que se preste el servicio en condiciones que no respetan las normas o la legislación (contratar sin solicitar el alta en la seguridad social). Si es éste el caso, hablaríamos de prevaricación, con las consecuencias legales si se denuncia. Si no es éste el caso, de que el concejal haya impuesto su autoridad por encima de normas o leyes, estamos hablando de un error de gestión, responsabilidad del ayuntamiento que tendrá que afrontar las consecuencias que se pudieran derivar y establecer los mecanismos para que no vuelva a pasar. Como en tropecientas gestiones que pueden tener problemas o errores durante el año.
Perseguir a una concejala por nada es tontería. Pero si hay una decisión saltándose la ley, entonces, que se dejen de tonterías y denuncien.
Creo que no se ha dado información ni detalle suficiente de lo que ha sucedido. Si se ha solicitado el alta a la seguridad social antes del comienzo de la relación laboral, aunque al comienzo de la relación laboral no estuvieran dados de alta, sí tiene efecto la solicitud. Si la solicitud se hizo después del inicio de la relación laboral pero las cuotas se pagaron antes, también tiene efecto retroactivo. No se ha explicado nada de esto y en este caso sí es responsabilidad del concejal de turno aclarar esta situación. Que un trabajador comience a trabajar sin estar dado de alta en la seguridad social no tiene porqué constituir ninguna falta.
Desde Cimadevilla