[LOS GATOS DEL CALLEJÓN] La Ley de la Amnistía y la Igualdad
UNA GATA | En la columna anterior, las gatas del callejón intentamos dejar claro nuestro punto de vista sobre el principio de igualdad contrastando el discurso que afirma su vigencia con carácter general y abstracto, con una realidad más compleja y prosaica que nos viene a decir que por mucho que se diga no somos “todas iguales “, sencillamente porque no disponemos de las mismas oportunidades o estamos en situaciones equivalentes respecto a temas muy importantes que afectan a nuestra vida diaria y que sufrimos de forma continuada. Y que, en puridad, no se puede hablar genéricamente de la igualdad, sin precisar el ámbito específico al que se refiere: la ley, la educación, la sanidad, la vivienda….
No obstante la constatación de esta realidad no es una patente de corso para que demos por sentado que “todo vale” y que cualquier enfoque es aceptable. Precisamente, se trata de que “todas” las políticas, estrategias, leyes, medidas, etc… que se tomen en los diferentes ámbitos sociales estén orientadas a disminuir todo lo posible esa desigualdad que existe en la práctica: Y eso más allá de los discursos oportunistas y vociferantes de la derechona que son absolutamente fariseos.
Queremos hoy dar nuestra opinión ante una situación concreta: la potencial vulneración del principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la constitución Española que dice: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social”, y vamos a hacerlo sin tratar de evadirnos por la vía de analizar ciertas resoluciones judiciales que por si solas bastarían para dudar de la aplicación práctica de este principio.
Y vaya por delante, que no somos expertas juristas y que la ley de la Amnistía, aprobada en las Cortes Generales, tiene planteados recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por parte de varias CC. AA., a la espera de su admisión a trámite, pero lo que es más importante, por el propio Tribunal Supremo Español. Lo que no implica la suspensión de la norma que ha surtido efecto desde su publicación en el BOE y ha sido aplicada por distintos jueces a personas y colectivos que ya suman más de un centenar personas.
Y a mayores, como decimos por aquí, es muy posible que la ley termine en la jurisdicción de la Unión Europea. En estas circunstancias parecería que debemos abstenernos de emitir cualquier valoración y esperar a que los órganos jurisdiccionales competentes emitan su fallo. Sin embargo, y a riesgo de parecer osadas vamos a dar nuestra opinión del mismo modo que lo hacen los que plantean el recurso.
El Tribunal Supremo Español aduce en su recurso que, con la amnistía, se vulneran derechos fundamentales como el de la igualdad ante la ley, ya que con su aplicación se exime de responsabilidad a personas que tendrían que asumir las penas correspondientes si los mismos hechos se hubieran realizado por otros motivos. Es decir, que se debe valorar los hechos sin entrar en los motivos que los originaron. Es tanto como decir, en nuestra opinión, que da lo mismo matar en legítima defensa que en un ataque deliberado, lo cual no es cierto y está claramente diferenciado en el ordenamiento jurídico. Los motivos importan y por eso, la aplicación del principio de igualdad ante la ley se debe tener en cuenta.
En este sentido es interesante leer el artículo del catedrático de filosofía del derecho D. Andrés Ollero Tassara (La Constitución española 10 años después), que analizando la aplicación práctica de este principio plantea que “las mismas exigencias de la igualdad obligarían, paradójicamente, a tratar de manera desigual a aquellos ciudadanos que se encuentran en situaciones de relevante diversidad”.
El artículo, denso y extenso ofrece explicaciones complementarias que enriquecen este enfoque y que no relatamos para no exceder los límites de la columna; agregaremos simplemente que en él se afirma que no existe desigualdad de trato siempre que se pueda argumentar la diversidad de la situación con una justificación objetiva y razonable. Y esta interpretación está avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
En nuestra opinión, al menos, la ley de la Amnistía en su ámbito de aplicación se refiere a hechos o situaciones absolutamente singulares y difícilmente repetibles, por más que algunos se empeñen en decir que lo volverían a hacer. Y precisamente ese carácter excepcional determina que no se puedan establecer comparaciones en la aplicación de la ley con ninguna otra situación ordinaria. Por eso no existe discriminación y no se puede reivindicar el principio de igualdad ante la ley en este caso.
Y lo decimos aquí con humildad porque somos conscientes de la complejidad del tema y esperamos que el Tribunal Constitucional y en su caso el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte sus resoluciones.
Bercianas, nos gustaría concluir como lo hace la liturgia católica: palabra de Dios; pero, mucho nos tememos que en este caso no va a ser posible. Esperemos que los órganos competentes nos iluminen pronto con su verdad, y mientras, aportamos nuestra reflexión.