La justicia valida el acuerdo entre CCOO y FCC para los trabajadores de limpieza de Ponferrada
Se pone fin a un conflicto laboral prolongado que incluyó la anulación de la adjudicación del contrato y una huelga.
El Juzgado de lo Social número 1 de Ponferrada ha declarado la plena validez del acuerdo extraestatutario firmado entre la sección sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la empresa FCC, que gestiona la limpieza viaria y la recogida de residuos sólidos urbanos (RSU) en el municipio. Este acuerdo, firmado entre CCOO y la empresa FCC, puso fin a un conflicto que incluso desembocó en huelga en 2023 y al que, más tarde, el sindicato CGT demandó por vulnerar el derecho de libertad sindical, que ahora el juzgado no admite.
El acuerdo puso fin a un conflicto enquistado y que pasó por una anulación de la adjudicación del contrato, una huelga, un preacuerdo para el convenio colectivo con la RLT (CCOO y CGT), que el Ayuntamiento no autorizó, y una situación transitoria hasta la nueva adjudicación. Una vez producida ésta, se intenta negociar de nuevo el convenio colectivo pero partiendo de una situación adversa puesto que el convenio colectivo originario (2012/2015) había perdido su vigencia derivando a la aplicación del convenio colectivo provincial de limpieza pública. En este contexto se convocó de nuevo una huelga para el mes de marzo de 2023, con un escenario de alta conflictividad que no parecía tener salida.
Ante este panorama, y ante la beligerancia de la parte mayoritaria en el comité de empresa, la sección sindical de CCOO convocó a la empresa para intentar acercar posturas. Tras varias reuniones se alcanzó un acuerdo que el sindicato califica de «altamente beneficioso para la plantilla» y que cerraba el conflicto. Al acuerdo se adhirieron una parte de los trabajadores.
CGT demandó el acuerdo en julio de 2023 pidiendo su nulidad por vulnerar el derecho de libertad sindical y el principio de jerarquía normativa. Y esta nulidad es la que no admite el Juzgado, que en su sentencia hace un recorrido por la doctrina jurisprudencial acerca de la validez de los convenios o acuerdos extra estatutarios, llegando a la conclusión de que la actuación de las partes firmantes del acuerdo no ha atentado contra el derecho a la libertad sindical del demandante.
La sentencia constata que CGT estuvo presente a lo largo de los intentos de negociación de un nuevo convenio estatutario, negociación que no alcanzó buen puerto y por ello in extremis, con el fin de evitar la huelga, se alcanza el acuerdo extra estatutario al que CGT fue convocado y declinó asistir. Confirma asi la magistrada que no se vulneró la libertad sindical puesto que se negocia un acuerdo de eficacia limitada a las partes firmantes y a quienes se adhieran a él. Únicamente deja sin validez la clausula del acuerdo que deroga el convenio anterior al tener eficacia general, «nulidad que no afecta a la eficacia del acuerdo», subraya CCOO.