El juzgado anula la cesión en exclusiva del local de las antiguas escuelas de Espinoso de Compludo
La sentencia da la razón a la asociación de vecinos El Nogalón, que reclamaba el uso compartido de las instalaciones.
El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de León ha dictado sentencia favorable a la asociación de vecinos El Nogalón de Espinoso de Compludo, que recurrió la cesión de las antiguas escuelas del pueblo a otro colectivo, anulando el acuerdo adoptado en este sentido por el Ayuntamiento de Ponferrada, que rechazó la opción del uso compartido de las instalaciones.
El juzgado da la razón a los demandantes «en todos sus términos», dejando sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local por considerarlo «contrario al ordenamiento jurídico. Además de ser condenado,»el Ayuntamiento recibe un verdadero varapalo por tomar un acuerdo que es contrario a derecho saltándose leyes, reglamentos municipales e incluso la propia Constitución Española», valora El Nogalón.
La sentencia señala textualmente que «la ausencia de propuesta a instancias de cuatro técnicos del Ayuntamiento, o al menos de las Concejalías implicadas que exige la ley, ha generado indefensión a la parte recurrente, y que dada la transcendencia de los actos que se acordaron (conceder el local a una sola asociación), no se trató solo de una mera irregularidad formal, al decidir una sola persona, sino de la ausencia total de un órgano colegiado que debiera haber realizado la baremación de puntos, tal y como preveían las bases de la convocatoria a la que se presentaron ambas asociaciones». Prosigue que, por tanto «carece de toda justificación la pretensión del Ayuntamiento de que la valoración para la adjudicación del concurso la realice una única persona -el instructor-, pues ello implica una manifiesta y flagrante vulneración del propio pliego de cláusulas reguladoras del concurso que es ley del contrato».
Asimismo, detalla que en la resolución impugnada «no se explica la razón para no compartir el local», pese a que las bases «permiten recabar informes para el proceso de valoración, por lo que debería de haber un informe del área de Urbanismo que permitiera discernir con claridad la posibilidad de compartir el local, sobre todo porque se está impidiendo el uso a una de las asociaciones, impidiendo con ello el ejercicio de la participación ciudadana. Una cesión con carácter exclusivo sin una motivación para ello, infringe los principios y derechos constitucionales de participación ciudadana, del artículo 23 y de igualdad del artículo 14 de la Constitución», sentencia.
La resolución judicial apostilla que “el artículo 4 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Ponferrada establece que como regla general y conforme al principio básico de optimización para fines asociativos, la cesión de un local/instalación a entidades ciudadanas se producirá en régimen de uso compartido, cuando optan a él varias asociaciones, y que ese uso puede ser “espacial” o “temporal”, cuando un mismo local sea compartido distribuyendo días y horas, en este”.
Por todo ello, la sentencia –contra la que cabe la interposición de un recurso– condena al Ayuntamiento por haber tenido «un trato discriminatorio» hacia una asociación, al incumplir su propia normativa municipal en la convocatoria de cesión de locales a las asociaciones, «y nosotros añadiríamos que se le ha ido la mano por apostar a favor de los que les bailan el agua, olvidándose de la igualdad de trato».