Bankinter deberá abonar a dos ponferradinos 65.000€ por una cláusula multidivisa anulada
La Audiencia Provincial desestima el recurso de la entidad bancaria y confirma una sentencia anterior dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de León.
La sentencia del juzgado anulaba la cláusula multidivisa contenida en un préstamo hipotecario suscrito por dos ponferradinos con Bankinter, decisión que fue recurrida en apelación por la referida entidad financiera. Dicha hipoteca había sido suscrita en yenes japoneses en el año 2008.
Ahora, la Audiencia Provincial de León confirma en todos sus extremos la sentencia dictada en primera instancia, básicamente por no haber superado la cláusula multidivisa el doble control de transparencia que el Tribunal Supremo requiere en el momento de la comercialización y firma de la hipoteca por parte del banco, que no informó debidamente a sus clientes de las consecuencias financieras que asumían con la suscripción de una hipoteca en yenes japoneses.
La principal consecuencia es que el banco deberá recalcular el préstamo hipotecario desde su firma tomando como referencia el euríbor más el diferencial pactado en la misma, que ascendía al 0,40%. En la práctica, esto supondrá que la entidad financiera deberá restituir a los demandantes –representandos en el procedimiento por el despacho del letrado ponferradino Pablo Álvarez Rodríguez– una cantidad que asciende a unos 65.000 euros.