El Ayuntamiento de Ponferrada decreta servicios mínimos de autobús por la huelga
UGT alcanza un acuerdo con las patronales y se desvincula de los paros convocados para los días 28 y 29 de noviembre.
Debido a la convocatoria de huelga estatal en el ámbito del transporte de viajeros por carretera para los días 28 y 29 de noviembre, y ante la posibilidad de que se sumen a la misma los conductores del Servicio Municipal de Transportes de Ponferrada (SMT), el Ayuntamiento de Ponferrada ha decretado los servicios mínimos del servicio, que rondan el 30%, para garantizar que la afección de la huelga a los ciudadanos sea la menor posible.
Los servicios a prestar de las líneas 1, 3, 5 y 7 se aportan en el documento adjunto, siendo las líneas 2, 4, 6 y el Circular las que no ofrecerán servicio. En caso de que los conductores del servicio no secunden la huelga, el Servicio Municipal de Transportes se prestará con normalidad.
UGT ha llegado a un acuerdo con las patronales Confebus y ATUC con el que, según fuentes del sindicato, “se avanzará en la protección de los derechos de los conductores y conductoras profesionales y se garantizará un marco de actuación responsable y efectivo para todo el colectivo”. Dicho acuerdo hace referencia a la solicitud de los coeficientesreductores y la compensación de posibles desajustes económicos.
Cabe recordar que con la normativa anterior no se establecía un plazo específico y obligatorio para que la Administración respondiera a las solicitudes de aplicación de coeficientes reductores. Este hecho generaba una gran inseguridad jurídica en el sector porque la Administración podía tardar meses, incluso años, en evaluar la solicitud dependiendo de la carga de trabajo o de prioridades políticas.
“Esta situación queda resuelta con el acuerdo firmado”, según señalan desde UGT, “porque garantiza la presentación de forma conjunta con la patronal de la solicitud de coeficientes reductores, que eral el motivo principal de la convocatoria de huelga”. De hecho, el acuerdo establece el compromiso de que la solicitud sea presentada dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles, desde la entrada en vigor del Real Decreto, “plazo razonable y necesario para que la solicitud sea sólida y ajustada a los requisitos legales”.