El Ayuntamiento tendrá que devolver en torno a 600.000 euros por la tasa de basura anulada
Los establecimientos a los que beneficia la sentencia del TSJ deberán reclamar el reintegro de las cantidades abonadas.
El Ayuntamiento de Ponferrada tendrá que devolver en torno a 600.000 euros a los propietarios de locales a los que beneficia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla yLeón que anula la tasa por recogida y tratamiento de residuos para locales aprobada por el pleno municipal el 30 de diciembre de 202.
La cantidad estimada se sitúa en torno a 300.000 euros por cada anualidad en la que se ha aplicado la tasa, los ejercicios de 2023 y 2024. Si bien el consistorio calculaba ingresar según sus servicios económicos 358.293,50 euros, aunque para ello era necesaria la incorporación de 1.500 altas previsibles al padrón de locales.
La tasa aprobada por el pleno establecía dos tipos de tarifas, una por el servicio de recogida (que no se anula) y otra por el servicio de tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos, que es la parte afectada por la sentencia. La tarifa que establece la ordenanza por este segundo va desde los 56,25 euros para locales con una superficie inferior a 200 metros cuadrados hasta los 375 para superficies de 400 a 999 metros (con 55 euros adicionales por cada 500 metros o fracción de exceso), pasando por 187,50 euros para locales de 200 a 399 metros. En el caso de establecimientos que generen un volumen habitual de residuos urbanos, la tasa es de 37,50 euros, 123,75 y 247,50 euros (con 49,50 euros por cada 500 metros o fracción de exceso).
A modo de ejemplo, y tomando como base las tarifas establecidas en la ordenanza, al propietario de un establecimiento con una superficie inferior a 200 metros que no genere un volumen superior al habitual le tendrían que devolver 37,50 euros por cada anualidad, es decir 75 euros. En el otro extremo, un local de mil metros que produzca un volumen superior al habitual tendría derecho a la devolución de 750 euros, 375 por cada año de aplicación de la tarifa anulada. Con carácter general, la parte con derecho a devolución –previa reclamación al Ayuntamiento– supone en torno a un 40% del recibo.
A los efectos de aplicación de las tarifas, se consideran actividades susceptibles de producir un volumen superior al habitual de residuos los comercios de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio, hipermercados, grandes almacenes, cooperativas de consumo, economatos y asimilados. También entran en este epígrafe las actividades sanitarias, hostelería, cines, salas de baile o discotecas.
El alcalde de Ponferrada, Marco Morala, ya ha reconocido que si finalmente se anula esa parte de la ordenanza, el Ayuntamiento deberá devolver a los propietarios de locales comerciales la tasa que pagaron en 2023 y la que se acaba de girar este año. Los servicios jurídicos municipales están estudiando la sentencia con detalle para conocer en qué se fundamenta y decidir si se presenta o no un recurso de casación.