El Procurador del Común advierte de la situación ilegal del cementerio de Fuentesnuevas
El defensor del pueblo autonómico insta al Ayuntamiento a asumir la prestación del servicio o a firmar un convenio con la pedanía.
El Procurador del Común de Castilla y León ha emitido una resolución instando al Ayuntamiento de Ponferrada a suscribir un acuerdo de delegación de competencias con la junta vecinal de Fuentesenuevas para la prestación del servicio de cementerio o a acordar la reversión del servicio.
La resolución, dictada tras las queja formulada por la Federación de Asociaciones de Vecinos Pueblos y Barrios del Bierzo, recuerda que la posibilidad de que la pedanía preste este servicio público de competencia municipal «solo sería posible en el caso en el que el Ayuntamiento delegue esta competencia expresamente».
En este caso, apostilla el Procurador, «no parece existir ningún acuerdo de delegación de competencia ni convenio suscrito al efecto, por otra parte desconocemos los medios que el Ayuntamiento ha puesto a disposición de la entidad local menor y si existe algún tipo de control en relación con la prestación del citado servicio». Es decir, que el servicio se estaría prestando actualmente a margen lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, Y es que las entidades locales menores no tienen competencia propia sobre estos servicios, salvo que exista delegación expresa del Ayuntamiento.
Revisar la situación de todos los camposantos del municipio
La resolución sugiere al Ayuntamiento que, debido a la escasa capacidad económica y de gestión que ha puesto de manifiesto la junta vecinal de Fuentesnuevas y las obligaciones que debe asumir en la prestación de este servicio, considere la necesidad de formalizar un acuerdo de delegación de competencias con la pedanía «de manera que se establezcan con precisión las obligaciones de las partes como expresión de la colaboración interadministrativa para la mejor prestación del servicio».
En todo caso, si el Ayuntamiento, valorada la situación, llega a considerar que la junta vecinal no puede prestar un servicio público de calidad, deberá acordar la reversión del mismo, adoptando los acuerdos oportunos con esa finalidad. En este sentido, recuerda que según el artículo 36 del Decreto de Policía Sanitaria y Mortuoria de Castilla y León todos los cementerios, con independencia de cuál sea su naturaleza jurídica y su titularidad, deberán cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en el decreto, «fijando el citado artículo que cada municipio debe disponer, al menos, de un cementerio municipal o supra municipal con características adecuadas a su población, de lo que se deduce que puede hacerse cargo de más de un cementerio dentro del término municipal».
De paso, y tras constatar «la imposibilidad de realizar nuevas inhumaciones en el cementerio de Fuentesnuevas», el Procurador reclama al Ayuntamiento que verifique «que todos los cementerios situados en su ámbito territorial cumplen con los requisitos exigidos por la legislación de Policía Sanitaria y Mortuoria, y disponen de las instalaciones y dependencias a las que se refiere el artículo 39 del RPSM, adoptando en su caso las decisiones oportunas para su cumplimiento».