[ZASCAS] No es un asunto entre particulares
La condena al director de un medio de comunicación digital del Bierzo a la pena de un mes de multa con cuota diaria de diez euros y al pago de las costas, como autor de un delito de amenazas leves a una periodista que le afeó haber fusilado su trabajo, ha sido objeto de numerosos comentarios en las últimas semanas tanto en los ambientes del oficio como en las redes sociales.
El aludido ha emprendido una cruzada para defenderse como gato panza arriba (está en su derecho, obviamente) y desde aquí no vamos a entrar en polémicas sobre una sentencia firme que se explica por sí misma y mucho menos en las descalificaciones ad hominem tan de su gusto. Pero sí conviene precisar un par de cuestiones jurídicas para que no nos venda, una vez más, gato por liebre.
La pretensión de que se trata de «un asunto entre particulares» no se sostiene desde el punto y hora en que el motivo de la discrepancia que dio lugar a los insultos y amenazas, que la sentencia considera probados, se produjo precisamente por una cuestión profesional que atañe directamente al medio dirigido por el condenado: la presunta apropiación del trabajo de la denunciante, cuestión esta que todavía está sub iudice.
Sentado que no se trata de «un asunto entre particulares», la constaste alusión a la Ley de Protección de Datos está completamente fuera de lugar. La relevancia pública de los dos implicados en el asunto, profesionales de los medios de comunicación, avala la tesis de que en este caso el derecho a la información prevalece sobre la protección de datos de carácter personal. Hay abundante jurisprudencia al respecto y en esta casa podemos hablar del tema con conocimiento de causa.
Que cada palo aguante su vela.