La Junta Electoral valida dos votos nulos y rompe a favor del PSOE el empate de Priaranza
ELECCIONES 26-M El único concejal de Coalición por El Bierzo sigue teniendo la última palabra: si quiere dar la alcaldía al PP deberá votarle en la investidura, para que se la lleve el PSOE bastaría con su abstención.
El fantasma de la moneda al aire se aleja de Priaranza. La Junta Electoral de Zona de Ponferrada ha rectificado su decisión sobre dos votos declarados inicialmente nulos y cuya validez reclamaban los socialistas. El recurso ha prosperado y las dos papeletas se consideran válidas, con lo que se deshace el empate: el PSOE pasa a tener 200 votos y 3 escaños, por 198 y otros 3 concejales del PP, y 121 y 1 edil de Coalición por El Bierzo.
El bercianista David Pacios, que incluso había barajado la posibilidad de renunciar para no ejercer de árbitro, sigue teniendo en sus manos el destino de la vara de mando. Para que el popular José Manuel Blanco continúe al frente del Ayuntamiento debería votar su investidura como alcalde. En cambio, al socialista José Reguera le basta ahora con la abstención de Pacios.
La declaración de nulidad de los votos aludidos fue adoptada por la mesa electoral porque en los sobres de votación, junto con la papeleta correspondiente a la candidatura del PSOE a las elecciones municipales en el municipio de Priaranza del Bierzo, se contenía la papeleta de la candidatura del PSOE para las elecciones autonómicas que se celebraban el mismo día.
Es válido introducir papeletas de dos elecciones distintas si son del mismo partido
La Junta Electoral de Zona, que en principio respaldó esta decisión, matiza ahora que «examinada con más sosiego la cuestión», procede seguir el criterio establecido por la Junta Electoral Central «en el sentido de construir una doctrina favorable a dar validez al voto en los supuestos en que se introducen papeletas del mismo partido correspondientes a procesos electorales que se celebran simultáneamente bajo la premisa de efectuar una interpretación favorable a la validez de los votos en los que la voluntad del elector resulta inequívoca».
Invocando numerosos acuerdos de la JEC, resolviendo en todos ellos que la inclusión en un mismo sobre de una candidatura de un partido en las elecciones locales y de otra de la misma entidad política correspondiente a las elecciones autonómicas por la circunscripción provincial, «es un error no invalidante en cuanto no permite poner en duda la voluntad del elector», se atiende la reclamación del PSOE.
«En el caso presente, la dualidad de candidaturas lo es de la misma entidad política, por lo que, resultando clara, limpia e inequívoca la voluntad del elector, debe reputarse válido el voto emitido. Este mismo criterio ha sido convalidado judicialmente por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 574/2.015 de 26 de junio», señala la Junta Electoral de Zona en una resolución contra la que el PP todavía puede recurrir.