Los tribunales rechazan dos reclamaciones de concesionarias de servicios de Ponferrada

El juzgado de lo contencioso desestima la pretensión del TUP para que el Ayuntamiento le abonara 255000 euros en concepto e intereses.
La reclamación formulada por la empresa Transportes Urbanos de Ponferrada (TUP) contra el Ayuntamiento de la capital berciana, con la que pretendía el abono de 255.050,74 euros en concepto de intereses de demora devengados hasta el 18 de octubre de 2016 a resultas del contrato de concesión del servicio de autobuses, ha sido desestimada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León.
En una sentencia de 24 páginas en la que se invoca abundante jurisprudencia al respecto, el tribunal destaca –entre otros argumentos– que el Ayuntamiento abonó a la empresa las cantidades que se adeudaban por la prestación del servicio, «cantidades de principal, sobre las que no se genera discusión, y se abonaron tras la aprobación de las correspondientes liquidaciones, tal y como refleja el informe del Interventor Municipal», y subraya que «no cabe la aplicación de los intereses reclamados, habiendo sido ya abonados los correspondientes al 2012».
Otra reclamación de una concesionaria de servicios de la capital berciana, en este caso Aquona, también ha sido rechazada por los tribunales, en este caso por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de León. La empresa pretendía que el Ayuntamiento se hiciera cargo de la indemnización por los daños sufridos por un menor a causa de una canaleta en mal estado situada en la calle del Reloj.
La sentencia señala que el mantenimiento y conservación de la canaleta corresponde a la empresa concesionaria del servicio de aguas de Ponferrada y que los daños se han producido «en el ámbito de la ejecución del contrato» y no son «consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, ni de los vicios del proyecto en el contrato de obras, únicas excepciones legales».
Además, el tribunal recuerda que según el contrato «será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o a la Administración como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, recogiéndose la exigencia de disponer de un seguro de responsabilidad civil».