La Junta obliga al uso de mascarilla aunque se mantenga la distancia interpersonal
Las personas con sintomatología compatible con infección por coronavirus deberán mantener aislamiento o cuarentena.
La Junta de Castilla y León ha aprobado este jueves nuevas modificaciones a su plan de medidas contra la pandemia de la covi-19, «justificadas en el incremento actual de la movilidad de personas en época estival, la aparición de determinados brotes epidemiológicos y el incremento de casos positivos en personas asintomáticas, lo que obliga a obliga a reforzar las condiciones y régimen de uso del medio de protección más eficaz y sencillo del que se dispone en estos momentos: la mascarilla».
Por ello, ha considerado «imprescindible para la reducción del riesgo de transmisión comunitaria», establecer, con carácter general, su uso obligatorio en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
Insistiendo en la necesidad de mantener el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, la modificación aprobada, en relación con las mascarillas expresa la obligatoriedad, por parte de las personas mayores de seis años, de su uso en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.
También será obligatoria en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio; en el caso de motocicletas o ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.
El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que pueda estar recomendada.
Se exceptúan de la obligación su uso, además de en los supuestos previstos por el Real Decreto Ley 21/2020, en situaciones de consumo de alimentos y bebidas; durante la práctica de actividad física; en espacios de la naturaleza o al aire libre, fuera de los núcleos de población; y en piscinas, siempre que se mantenga la distancia interpersonal.
En cualquier otra situación en la que el plan haga referencia al uso o utilización de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, resulta ahora de obligado cumplimiento ambas medidas en todo caso: es decir, mantenimiento de distancia de seguridad y uso de mascarilla.
Aislamiento y cuarentena de enfermos
Otra de las modificaciones aprobadas hoy en el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria se refiere a la obligatoriedad de mantener las medidas de aislamiento y cuarentena en sus domicilios para aquellas personas que presenten sintomatología compatible con la covid-19, que se encuentren pendientes de resultados de pruebas por este motivo o que ya sean consideras como caso activo.
Estas personas deberán seguir las condiciones de aislamiento o cuarentena que les sean indicadas desde los dispositivos asistenciales o de Salud Pública, sin poder abandonar su domicilio o lugar de aislamiento o cuarentena en ningún caso, salvo autorización expresa por causas debidamente justificadas.
Por otra parte, atendiendo al elevado riesgo de transmisión de la enfermedad que estas costumbres suponen, no se permite el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.
Por último, el seguimiento continuo de las medidas y la evolución epidemiológica, aconsejan, asimismo, abordar la actividad agraria, teniendo en cuenta que en dichas tareas es necesaria, en determinadas épocas del año, mano de obra temporal para diferentes labores que vienen desarrollándose por trabajadores, en ocasiones de zonas próximas al lugar del trabajo y, en otras, por personas inmigrantes.
La movilidad es, por tanto, característica en este sector de actividad, lo que unido a las condiciones especiales que presenta el trabajo a desarrollar, exigen la adopción de medidas que garanticen, en todo lo posible, su seguridad y, en consecuencia, la de toda la población.