Los tribunales anulan las licencias de la red de calor de Ponferrada y ordenan paralizarla
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León tumba la autorización de uso provisional y los permisos de obra y ambiental.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León ha estimado los recursos interpuestos por la asociación de vecinos del barrio de Compostilla y Bierzo Aire Limpio contra cuatro acuerdos de la Junta de Gobierno Local de Ponferrada, adoptados entre los años 2017 y 2018 –siendo alcaldesa la popular Gloria Fernández Merayo– en virtud de los cuales se otorgaron licencia y autorización para el inicio de las obras de la Central Térmica y Red de Calor con Biomasa de Ponferrada.
La sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso, que entendió de las dos demandas acumuladas, anula y deja sin efecto todas esas actuaciones administrativas «por no ser ajustadas al ordenamiento jurídico» y, en consecuencia, condena al Ayuntamiento de Ponferrada «a ordenar y llevar a cabo la paralización de la construcción y cese de la actividad que, en su caso, se estuviera desarrollando». Además, impone el pago de costas a los codemandados, el propio Ayuntamiento y la sociedad pública Somacyl.
La sentencia anula, por tanto, la autorización de uso provisional, la licencia de obra y la licencia ambiental para la red de calor, lo que podría desembocar en la demolición del edificio construido en el barrio de Compostilla. El Ayuntamiento de Ponferrada, ahora gobernado por el tripartito formado por PSOE, Coalición por El Bierzo y Podemos, deberá decidir ahora si presenta o no un recurso de apelación ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El magistrado llega a la conclusión, a partir de la documentación examinada, de que «se trata en efecto de una actividad industrial y no de equipamiento», que consiste «en la transformación de biomasa para obtener energía térmica, la distribución de esta a través de una red de calor con tubería preaislada, el suministro de energía térmica a las subestaciones de intercambio situadas en los diferentes edificios de la ciudad y la eliminación de los residuos, tal y como se refleja en el proyecto».
No procede conceder una autorización de uso provisional
La sentencia también pone en cuestión la inadecuada aplicación de los usos provisionales a la hora de conceder licencias. En este sentido, subraya que «se trata, de modo patente, de una instalación con vocación de permanencia, a la que se concede una autorización de uso provisional, cuando el propio promotor reconoce, en su escrito de 2 de octubre de 2017, que el edificio constituye un uso permanente y definitivo».
Por ello, entiende que «sostener que la construcción y uso de una Central Térmica de Biomasa pueda constituir una actividad provisional y temporalmente limitada, conculca toda razonabilidad», y abunda en que «no es posible conceder autorización de uso provisional para una actividad y uso que no tiene esa naturaleza».
«Sin perjuicio de lo anterior», agrega la sentencia en sus fundamentos jurídicos, «ha de indicarse asimismo que no consta ningún tipo de trámite ambiental y que la información pública llevada a cabo resulta notoriamente insuficiente, al igual que la publicidad del proyecto y documentación técnica».