[TRIBUNA] Manifiesto fundacional de A Quinta
A QUINTA se constituye como un movimiento ciudadano que tiene como objeto sensibilizar a la sociedad berciana y a la clase política en particular de la necesidad de constituir como provincia los 38 Ayuntamientos que conforman la actual comarca administrativa de El Bierzo.
Las continuas muestras de acercamiento de los vecinos y vecinas del Bierzo hacia la comunidad de Galicia y el sentir provincialista mayoritario de nuestra población, que continuamente pugna por ser escuchada en estas demandas, hace que el movimiento ciudadano A Quinta decide trabajar socialmente por los objetivos mencionados buscando el consenso político necesario para con arreglo a lo establecido en el artículo 141 de la constitución española se proceda a la creación de El Bierzo/O Bierzo como la quincuagésima primera (51o) provincia española y su integración en la actual Comunidad Autónoma de Galicia con arreglo al actual marco Constitucional.
El actual Estatuto de la Comunidad de Castilla y León en su “Disposición Adicional tercera. Segregación de enclaves”, regula el procedimiento para que ayuntamientos o grupos de ayuntamientos de Castilla y León puedan pasar a formar parte de otra comunidad autónoma; pero al ser objetivo de A Quinta constituir en provincia El Bierzo/O Bierzo corresponderá al Congreso de los Diputados mediante Ley Orgánica tomar dicho acuerdo.
Lamentablemente, el actual Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado en 1981, eliminó toda referencia a la posible integración en la CAG de territorios limítrofes, aunque sí figuraba en el Proyecto de Estatuto elaborado en 1978. Será, pues, necesario proceder a reformar el Estatuto de Autonomía de Galicia para recoger el espíritu del proyecto de Estatuto del año 1978. Para este fin el movimiento ciudadano A Quinta intentará recabar apoyos entre los ciudadanos, el tejido social y los partidos políticos de Galicia con el fin de conseguir el consenso necesario para que el Parlamento de Galicia reforme el Estatuto de la Comunidad Autónoma de Galicia en el sentido de dar cabida legislativa a las legítimas aspiraciones de la ciudadanía de El Bierzo/O Bierzo.
La actual división provincial del Estado Español se remonta al año 1833 y se debe a Javier de Burgos que partiendo de divisiones territoriales anteriores subdivide el territorio español en 49 provincias. En el decreto de Javier de Burgos, 43 de estas provincias estaban enmarcadas en unidades territoriales superiores de carácter histórico-cultural que será la inspiración de las actuales comunidades autónomas. Sin embargo la figura de la provincia se remonta a antes de 1833 concretamente al 27 de enero de 1822 donde las Cortes crean 42 provincias.
Pese a que la división territorial provincial de 1833 con pequeñas modificaciones posteriores viene a ser la que recoge la actual Constitución Española, no debemos olvidar que El Bierzo/ O Bierzo existió dentro de la organización territorial española como comarca perteneciente a Galicia o a León en el pasado. Incluso fue declarada provincia en el arreglo administrativo de 1832 segregada de Ourense y León.
Las raíces etnográficas, históricas, culturales y lingüísticas del Bierzo siempre han existido con carácter diferencial propio y las mismas se circunscriben dentro de las del conjunto del pueblo gallego. Está realidad que se pierde en el tiempo ha sido, entre otras razones de peso, motivo suficiente para que los vecinos y vecinas de esta “provincia” no nos sintamos integradas y aceptadas en León y por consiguiente en la actual Comunidad Autónoma de Castilla y León.
La consolidación del actual reparto provincial de España tiene su origen en los más de 40 años de dictadura sufridos. Con anterioridad a la dictadura los cambios del reparto y configuración provincial fueron constantes y El Bierzo/ O Bierzo fue de los territorios que sufrió constantes cambios. La constitución española de 1978 surgida bajo la amenaza permanente de un nuevo enfrentamiento civil tuvo que cerrar en falso importantes debates que habían estado prohibidos durante décadas. Aun así fue posible establecer mecanismos de reforma y modificación de la Constitución que permitieran en el futuro adecuar las legítimas aspiraciones de las gentes y los pueblos al nuevo texto Constitucional.
El artículo 141 de la Constitución de 1978 define la provincia como una «entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios» y también como «división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado». Este mismo artículo establece que “Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica”.
El artículo 4 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece la potestad reglamentaria y de auto organización de los municipios.
El artículo 4 de Ley7/1985 y el 141.1 de la constitución española abren, la vía legal legítima para que los 38 ayuntamiento de El Bierzo/O Bierzo inicien el proceso de solicitud de la creación de la provincia de El Bierzo/O Bierzo al Gobierno de España dentro del actual marco Constitucional.
O Bierzo, 24 de Xullo de 2020.