La hostelería deberá cerrar a las 2 de la madrugada
La orden de Sanidad excluye a los centros que dan servicio al transporte, para posibilitar la actividad profesional del sector.
La Junta de Castilla y León publica este sábado en el Boletín Oficial de la Comunidad una orden de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas adicionales preventivas en relación con los horarios de los establecimientos de hostelería y de restauración de la Comunidad.
La Junta considera que la aparición de nuevos brotes de covid-19 en muchos casos relacionados con el ocio nocturno, en espacios abiertos y cerrados de establecimientos hosteleros y del sector del ocio, vinculados al período estival y a tradiciones sociales y culturales de esta época, hacen necesaria la adopción de nuevas decisiones para reducir los riesgos de transmisión comunitaria.
Con carácter general, los establecimientos de hostelería y restauración, sociedades gastronómicas, locales de ocio nocturno y establecimientos y locales de juego y apuestas podrán desarrollar su actividad hasta la una y media de la madrugada como máximo, tanto en el interior como en terrazas al aire libre, no permitiéndose ni el acceso ni la expedición de consumiciones desde ese momento y habilitándose un período máximo de desalojo de las instalaciones de treinta minutos; de esta forma, el local deberá estar cerrado al público a partir de las dos.
Esta obligación de cumplimiento horario se extiende también a las tradicionales peñas en todo el territorio de la Comunidad, que deberán permanecer cerradas a partir de las dos de la madrugada.
Se excluye de estas limitaciones a los centros que dan servicio al sector del transporte, para posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros en Castilla y León.