El tripartito recurre la sentencia que otorgaba personal de confianza a la oposición
El Tribunal Supremo deberá decidir en primer término si existen motivos de casación y, en caso de admitirlo a trámite, se pronunciará sobre el fondo.
El equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Ponferrada ha interpuesto un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que reconocía el derecho de los grupos de la oposición en el Ayuntamiento de Ponferrada a disponer de personal eventual a su servicio.
La sentencia emitida por el TSJCyL el pasado 2 de julio estimó el recurso de los grupos de la oposición en el consistorio ponferradino (PP, Cs, USE y PRB ) contra la sentencia dictada en enero por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León, que falló en contra de la pretensión de los grupos de la oposición municipal.
El Juzgado entendía que el Ayuntamiento de Ponferrada no vulneró ningún derecho fundamental de los grupos políticos de la oposición municipal al no dotarlos de personal eventual, tesis que ahora revoca el TSJ al estimar que se habrían vulnerado derechos fundamentales de los grupos que recurrieron el acuerdo adoptado en un pleno con los votos del tripartito.
Concretamente, la sentencia estima que se vulneraron “los derechos fundamentales contemplados en los artículo 23 y 14 de la Constitución, relativos a la participación en los asuntos públicos y el acceso a las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad”.
La resolución judicial resume que “ha de entenderse que todos los grupos municipales reúnen la idoneidad necesaria para ser acreedores al nombramiento de un funcionario de empleo que sirva para dar apoyo a las funciones representativas del grupo”.
Por ello, el TSJ estima el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia del Juzgado de fecha 29 de enero de 2020, revocándolo y anulando las resoluciones impugnadas, «reconociendo el derecho de los actores a la dotación para los Grupos Políticos de que forman parte de funcionarios de empleo». Es decir, personal eventual que desempeña funciones de trabajo expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1984 de Medidas de Reforma de la Función Pública.
El tripaertito ha decidido interponer un recurso de casación contra esta sentencia del TSJ, cuya admisión a trámite deberá valorar el Tribunal Supremo. En caso de considerar que existen motivos de casación entrará en el fondo del asunto.