Prohibido el consumo en barra, fumar en las terrazas y las reuniones de más de seis personas
El vicepresidente y portavoz de la Junta, Francisco Igea, anuncia las nuevas medidas tras el Consejo de Gobierno celebrado este jueves.
La Junta de Castilla y León ha prohibido el consumo en barra en los establecimientos hosteleros y fumar en sus terrazas «de manera radical» y ha limitado las reuniones privadas a seis personas, salvo que se trate de convivientes.
Las medidas que ha decidido aplicar el Gobierno regional para frenar la alta incidencia del coronavirus, anunciadas por el vicepresidente y portavoz de la Junta, Francisco Igea, tras el Consejo de Gobierno celebrado este jueves, entrarán en vigor mañana viernes y se intensificará la vigilancia para evitar que se incumpla cualquiera de estas tres nuevas normas.
No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros y en ningún caso se podrá fumar en terrazas, veladores o similares. Estas limitaciones serán aplicables también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, vapeadores o asimilados.
En cuanto a las reuniones de carácter social o familiares, se reducirán a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas. Esta concreta medida será objeto de seguimiento y evaluación continua, cada catorce días naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución epidemiológica y sanitaria.
Por último, para el ámbito de establecimientos de hostelería y de restauración y sociedades gastronómicas, el aforo para consumo en el interior de los establecimientos a los que se refiere este apartado no podrá superar en mesa el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y el 50% en el caso de más de 40 comensales. El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o en agrupaciones de mesas, atendiendo a las recomendaciones de carácter general.
En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.