El acceso a los cementerios estará limitado desde el 24 de octubre al 8 de noviembre
La Junta regula los aforos en los camposantos de la Comunidad con motivo de la próxima celebración del Día de Todos los Santos.
La Consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria autonómica y en el marco competencial que le es propio, considera necesaria la regulación de los accesos y los aforos a camposantos de Castilla y León, en un período en el que estas instalaciones reciben tradicionalmente miles de visitas.
Para ello, el Gobierno castellano y leonés ha elaborado, a través de la Orden hoy publicada, una regulación que permita el cumplimiento, en esta situación, de las medidas preventivas y de control de la crisis sanitaria.
Para ello se ha establecido un plazo de vigencia que va del 24 de octubre al 8 de noviembre del presente año, ambas fechas inclusive y un régimen de actuaciones a cumplir por los titulares de los cementerios de Castilla y León que se plasma en las siguientes acciones de prevención frente a la covid-19:
Se establecerán controles de acceso en los cementerios procurando que el aforo se mantenga al 50%, garantizando el mantenimiento de la distancia interpersonal. El aforo se calculará sobre el espacio libre de construcciones del cementerio y se considerará que la superficie de cementerio a ocupar por cada persona será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.
Cuando las características del cementerio lo permitan deberá establecerse un doble circuito facilitando el tránsito de personas en un solo sentido por el recinto del cementerio, evitando el cruce de personas por los caminos.En todo caso, se deberán emplear todos los medios necesarios para que se mantenga en todo momento el uso de la mascarilla, la distancia interpersonal de al menos 1,50 metros y las medidas de higiene y protección.
Asimismo, con el fin de garantizar la asistencia a los cementerios en condiciones de seguridad sanitaria, podrán establecer límites en el tiempo de permanencia en el cementerio y en los aparcamientos con el fin de facilitar el control del aforo al que se refiere el apartado anterior.