El Ayuntamiento deberá pagar 5.600 euros a una mujer que sufrió lesiones al caer en la calle
El Juzgado de lo Contencioso Admistrativo número 1 de León ha condenado al Ayuntamiento de Ponferrada a indemnizar a una mujer que sufrió diversas lesiones al caer en una calle de Flores del Sil con la cantidad de 5.668,41 euros, más el interés legal desde la reclamación en vía administrativa, según una sentencia dictada el pasado 11 de agosto a la que ha tenido acceso BierzoDiario.
Los hechos se produjeron el día 26 de julio de 2017, sobre las 19.21 horas, cuando la demandante caminaba por la prolongación de la avenida de Pontevedra hacia la transversal de la calle Teruel. Al pisar una chapa, esta se levantó, provocando que introdujera su pierna izquierda hasta la rodilla, cayéndose al suelo. Como consecuencia de este accidente sufrió contusiones y la fractura del cuarto metatarsiano del pie derecho.
La sentencia señala que el siniestro sufrido por la recurrente «aparece suficientemente acreditado» por el informe de la Policía Municipal, en el que se detalla que «la tapa, de forma cuadrada, y correspondiente a una acometida de alumbrado, se encontraba mal asentada y se procedió a proteger la zona con dos vallas y cinta, hasta que pudiera ser reparada». Además, se aporta un parte de primera asistencia del servicio de Urgencias del Hospital del Bierzo (donde fue derivada desde el centro de salud de Pico Tuerto) «donde se objetivan como lesiones de la actora la fractura del 4º metatarsiano del pie derecho».
Asimismo, el magistrado destaca que el siniestro se produjo en una zona abierta al tránsito de peatones, «no constando que existiera limitación alguna a ese paso peatonal, por lo que debería mantener el camino en buen estado y libre de obstáculos». Por otro lado, apostilla, «aun cuando se trate de un camino ancho, y concurriera visibilidad suficiente, no estamos aquí ante un obstáculo que se pudiera apreciar sin dificultad, como en el caso de ausencia de baldosas, o la presencia de un bache o hundimiento, sino que lo que acontece es la presencia de una tapa de registro que debería estar sujeta y permitiera el tránsito sobre ella, que se encuentra suelta y oscilante, convirtiéndose en una trampa solo apreciable cuando se pisa sobre ella».
«Así pues, puede afirmarse que la tapa en cuestión, sobre la que pisó la recurrente, no se encontraban en el estado exigible y esperable por los transeúntes, de forma que se quiebra la confianza de esta en las adecuadas condiciones del material instalado, convirtiéndose el estado de la baldosa en verdadera trampa para el peatón», abunda la sentencia que condena al Ayuntamiento.
La resolución judicial estima parcialmente el recurso de la demandante contra la denegación presunta por silencio administrativo de la solicitud de iniciación del procedimiento de responsabilidad patrimonial dirigida contra el Ayuntamiento de Ponferrada, actuación administrativa que anula y deja sin efecto por considerar que no se ajusta al ordenamiento jurídico.