11 años de prisión para Martínez Parra por los contratos de Teconsa en la visita del Papa
El asesor fiscal de la empresa del grupo Martínez Núñez, Ramón Blanco Balín, condenado a una pena de año y medio de cárcel.
La Audiencia Nacional ha condenado a 11 años y 7 meses de prisión al empresario berciano José Luis Martínez Parra, vicepresidente de Teconsa, por la adjudicación ilegal del contrato para el suministro de pantallas, sonido y megafonía que se utilizaron en la visita del papa Benedicto XVI a Valencia con motivo del V Encuentro de la Familia, celebrado los días 7, 8 y 9 de julio del año 2006. El tribunal cifra el sobrecoste pagado en 3,2 millones de euros.
La sentencia, de 556 páginas, condena en esta pieza del caso Gürtel a 13 años y 7 meses de prisión al líder de la trama, Fancisco Correa; a 15 años y 5 meses a su mano derecha, Pablo Crespo; a 6 años y 9 meses a Álvaro Pérez y al exdirector de Radio Televisión Valenciana (RTVV) Pedro García Gimeno. El resto de acusados han sido condenados a penas que van desde los ocho meses de cárcel impuestos a Jacobo Gordon, a los tres años de Francisco Javier Arnuncio Perugio.
El asesor fiscal de Correa, el berciano José Ramón Blanco Balín, ha sido condenado a año y medio de prisión. Dos acusadas han sido absueltas, después de que Anticorrupción retirara la acusación contra ellas, y otros dos fallecieron, uno de ellos el exdirector general de la Policía Juan Cotino, que murió ya iniciado el juicio.
La Audiencia considera que la valoración de la prueba en su conjunto permite concluir que hubo una adjudicación directa por parte del director general de la RTVV a favor de Teconsa (del grupo Martínez Núñez) del contrato de suministro de pantallas, sonido y megafonía para la visita del Papa a Valencia en julio de 2006 con clara finalidad de enriquecimiento ilícito por el sobrecoste del importe pagado (3.205.375,11 euros). El contrato se firmó por un precio excesivo a la elaboración formal del expediente administrativo, con la colaboración de los empleados públicos de RTVV, y se antedataron los trámites esenciales con el fin de dotar de apariencia de ilegalidad e incurriendo en sucesivas infracciones de la normativa administrativa.
La sentencia, que condena por prevaricación, malversación y fraude, así como falsedad documental y delitos fiscales, aplica la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, al haber transcurrido catorce años desde la fecha de los hechos y doce desde que se abrió el procedimiento, así como las de reparación del daño y de confesión solicitadas por el Ministerio Público para García Gimeno y otros 10 acusados que reconocieron esencialmente los hechos.
El tribunal también condena a la Fundación V Encuentro Mundial de la Familia como partícipe a título lucrativo aunque declara extinguida la obligación de pago por haber desaparecido tanto este ente como RTVV y haber asumido sus obligaciones y deudas la Generalitat valenciana.