Condenado por agredir a un vecino el presidente de la asociación Estación-Temple
El denunciante comunica la sentencia al Ayuntamiento por si hubiera lugar a aplicar sanciones por infracción del reglamento de cesión de locales.
El Jugado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ponferrada ha condenado al actual presidente de la Asociación de Vecinos La Estación-Temple a una pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 8 euros (total 240 euros) y a indemnizar al anterior secretario del colectivo con la cantidad de 219,24 euros por un delito de lesiones leves, imponiéndole además las costas del procedimiento.
Los hechos se remontan al 2 de enero de 2020, cuando el denunciante acudió a la sede de la asociación sita en la avenida de Portugal de Ponferrada junto a su esposa, encontrándose allí al presidente y a otros dos miembros de la actual directiva. La sentencia considera probado que entre ellos se inició una tensa conversación que derivó en «una discusión con insultos y amenazas reciprocas» y finalmente en la agresión con un palo. El exsecretario resultó herido en una mano, precisando asistencia sanitaria.
La sentencia, dictada a finales del pasado mes de julio, otorga más credibilidad a la versión del denunciante que a la de los testigos aportados por el dirigente vecinal y esgrime la existencia de un parte forense «que determina la relación de causalidad entre los hechos denunciados y las lesiones». Además, obra en las actuaciones una grabación de audio del día de los hechos (más de 28 minutos) que apoya la versión del denunciante y en la que se escucha un golpe para «a continuación terminar el encuentro diciendo él se va al médico porque le ha lesionado la mano».
El incidente ha salido a la luz transcurrido casi un año desde que ocurrió y cinco meses después de la sentencia, al comunicar el denunciante la resolución judicial al Ayuntamiento de Ponferrada por si hubiera lugar a la apertura de un expediente por presunta infracción del reglamento para la cesión de locales e instalaciones municipales a asociaciones, entidades y clubs deportivos.
En concreto, el articulo 13 se refiere a las actividades no permitidas en los siguientes términos: «En el interior del local, y dentro del respeto a la autonomía de la asociación, no podrán realizarse actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión o orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como aquellas que menoscaben la reputación o prestigio de la institución municipal o persona que la represente».