Las medidas de la Junta entran en vigor con dudas legales y el rechazo del Gobierno
El cuestionado toque de queda a las 20 horas, el cierre perimetral por provincias y el límite de cuatro personas en reuniones se aplican desde hoy.
El Boletín Oficial de Castilla y León publica en su edición de este sábado los acuerdos aprobados en el día de ayer por el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, que establecen nuevas medidas de contención del coronavirus en la Comunidad y que entrarán en vigor a partir de las 20.00 horas de hoy, sábado 16 de enero.
Las nuevas medidas aprobadas establecen la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las ocho de la tarde y las seis de la mañana. Durante este tramo horario las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de usos público para la realización de las actividades autorizadas previstas en el Real Decreto 926/2020 sobre el estado de alarma, tales como la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; el de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado o la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, así como la asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes.
La decisión de adelantar la hora del toque de queda a las 20.00 horas está amparada, según defiende la Junta de Castilla y León, en que en el momento en que se autoriza la prórroga del estado de alarma, se acuerda la modificación, por un lado, de los artículos 9 y 10 del Real Decreto, incluyendo en la regulación de la eficacia de las limitaciones, su modulación, flexibilización y suspensión, la prevista en el artículo 5, y por otro lado, sostiene que se recoge expresamente en su disposición transitoria única en relación a la “eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Sin embargo, tanto el Gobierno central como numerosos juristas cuestionan esta interpretación, por lo que el toque de queda podría acabar en los tribunales. El órgano competente en ese caso sería el Tribunal Supremo, que debería pronunciarse sobre la legalidad del adelanto. El artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma establece taxativamente que la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno estará vigente entre las 23.00 horas y las 6.00 del día siguiente. Y tan solo se faculta a las comunidades autónomas a moverse en una franja entre las 22.00 y las 0.00 para el inicio del toque de queda y entre las 5.00 y las 7.00 para su finalización.
El Gobierno rechaza el adelanto del toque de queda en Castilla y León de las 20 horas porque «no tiene cabida» dentro del estado de alarma actual. El Ministerio de Sanidad ha recordado además que el decreto del estado de alarma establece la obligación de comunicarle previamente las medidas que dicta el presidente de cada autonomía como autoridad delegada. El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha advertido este sábado de que «la restricción de derechos fundamentales requiere un marco jurídico de máximas garantías». No obstante, abrió la puerta a negociar franja horaria de movilidad, “en el seno del plenario de la interterritorial del Sistema Nacional de Salud”, e insistió en que el Ejecutivo no contempla ningún confinamiento domiciliario.
Cierre perimetral por provincias y reuniones restringidas
A las 20 horas de este sábado también entrará en vigor la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de Castilla y León, salvo para todos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos exceptuados.
En tercer lugar, se limita también la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, lo que se espera reduzca de manera muy significativa la movilidad e interacción social. Esta medida no afecta a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen específico de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria, ni tampoco a las actividades laborales e institucionales.
En este sentido, también se reducirá en toda Castilla y León el aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, de manera que no se supere un tercio de su aforo, con un máximo de 25 personas.
Estas medidas que entran en vigor en el día de hoy se evaluarán cada 15 días para garantizar su adecuación a la evolución de indicadores.