El Gobierno recurre el toque de queda a las 8 de la tarde impuesto por la Junta
El Ejecutivo no aclara si ha pedido a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo la suspensión cautelar del acuerdo.
El Gobierno ha solicitado a la Abogacía General del Estado que interponga recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo contra el Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del presidente de la Junta de Castilla y León por el que se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, según ha informado este domingo la Delegación del Gobierno.
El presidente de la Junta de Castilla y León adoptó el Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, por el que se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León desde las 20 horas del día 16 de enero. Dicho acuerdo ha sido publicado en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de Castilla y León el 16 de enero.
El Gobierno considera que la regulación contenida en este acuerdo vulnera el Real Decreto 926/2000, que, al declarar el Estado de alarma, determinó expresamente en su artículo 5 como período para las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno el comprendido entre las 23:00 y las 6:00, posibilitando tan solo que las autoridades competentes delegadas pudieran determinar en su ámbito territorial “que la hora de comienzo de la limitación prevista [….] sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas”.
Al fijar como hora de comienzo de la limitación las 20:00 horas, el acuerdo «infringe nítidamente la regulación mencionada», sin que tal infracción pueda negarse acogiéndose a las facultades de “modulación” que tanto el artículo 10 del Real Decreto 926/2000 como la disposición transitoria única del Real Decreto 956/2000 otorgan a las autoridades competentes delegadas, toda vez que dicha modulación comporta la posibilidad de suspender, flexibilizar o relajar las limitaciones, pero no – como es el caso – de intensificarlas o agravarlas. Se trata, en consecuencia, de una restricción de un derecho fundamental que no está amparada por el instrumento jurídico del Estado de alarma definido en el Real Decreto 926/2000.
El comunicado del Gobierno no especifica si el recurso incluye la petición al Alto Tribunal para que adopte medidas cautelares ya contra este acuerdo del toque de queda, para suspender su aplicación mientras dictamina. De hacerlo, el Supremo debería pronunciarse en un plazo máximo de 15 días, pero si no lo ha solicitado la resolución del procedimiento podría demorarse varios meses, en cualquier caso más allá del 9 de mayo, fecha fijada para la finalización del estado de alarma.