La Junta ordena el cierre total de la hostelería en Bembibre y del comercio a las 6 de la tarde
Las nuevas restricciones aplicadas a municipios con elevada incidencia de covid entran en vigor este domingo y se revisarán semanalmente.
La Junta de Castilla y León ha decretado el cierre total de la hostelería en los municipios con mayor incidencia acumulada, entre los que se encuentran Bembibre (única población de la comarca afectada) en el marco de un nuevo paquete de medidas que también implican la apertura máxima de establecimientos hasta las 18 horas, así como el cierre total de biblioteca, museos, teatros o actividades de ocio infantil, entre otras.
El vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea, ha comparecido esta mañana para dar cuenta del Consejo de Gobierno Extraordinario que estableció estas medidas, que se irán revisando semanalmente en función de la evolución de la incidencia de la covid-19. Un paquete de medidas «excepcionalísimas», en palabras de Igea, tendentes a reducir la curva de contagios cuando la incidencia acumulada a 7 días supera los 1.500 casos por cada 100.000 habitantes.
Las medidas más duras suponen el cierre de hostelería, incluidas terrazas, exceptuando el servicio de entrega a domicilio así como restaurantes de hoteles, centros de trabajo, servicios sanitarios y sociosanitarios y comedores escolares. Por otro lado, los establecimientos podrán abrir al público sólo hasta las 18 horas.
Entre las nuevas restricciones se incluye el cierre de museos, archivos, bibliotecas (salvo para préstamos y devolución de obras con cita previa); el cierre de cines, teatros y espectáculos; también la actividad deportiva de carácter no profesional, salvo competiciones que den acceso directo que desemboquen en fases de ascenso de ámbito estatal (no se permite asistencia de público).
El Acuerdo que da cobertura legal a esta situación tendrá plena vigencia una vez publicado mañana en el Boletín Oficial de Castilla y León, y su aplicación será desde las 18 horas del domingo 31 de enero, revisándose su contenido y vigencia cada siete días naturales atendiendo a los indicadores establecidos por la autoridad sanitaria.
Dichos indicadores epidemiológicos serán una incidencia acumulada en los últimos siete días igual o superior a 1.500 por cada 100.000 habitantes, número de casos igual o mayor a diez en los últimos 14 días y la relación entre incidencia acumulada a 7-14 días igual o mayor a 0,45, con la finalidad de contener la transmisión comunitaria de la pandemia y reducir la presión asistencial de los centros y servicios sanitarios.
En cuanto a las decisiones excepcionales referidas a la suspensión de apertura al público o de la actividad que estarán vigentes en los municipios enumerados, son las siguientes:
- Se suspenden todas las actividades de restauración tanto en el interior de los establecimientos como en terrazas al aire libre, con las siguientes excepciones:
- Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
- Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
- Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior.
- Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
- Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para la prestación de los siguientes servicios mínimos:
- Las bibliotecas, para el servicio de préstamo y devolución de obras, con cita previa.
- Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Suspensión de la apertura al público de los centros de ocio infantil y juvenil.
- Se suspende la apertura al público de centros de interpretación y aulas de la naturaleza.
- Se suspende la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados.
- Se suspende la apertura al público de las atracciones de ferias.
- Suspensión de la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
- Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal.
- No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.
Apertura hasta las 18 horas
Por otra parte, en lo referido a la limitación de horarios, el régimen extraordinario adoptado implementa que el horario máximo de apertura queda fijado, en los diferentes ámbitos territoriales de la Comunidad y para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados en el Acuerdo 76/2020, hasta las seis de la tarde.
Asimismo, se recogen las siguientes excepcionalidades a esta hora de cierre:
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga.
- Establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción. Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
- Velatorios.
- Práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
- Servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.
- Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.
- Centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.
- Las Universidades, de acuerdo con sus protocolos.
- Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en algunos de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
- Escuelas municipales de música y danza.
- Las actividades de restauración permitidas.
Por otro lado, la Administración autonómica mantiene, en el marco temporal establecido por el Real 926/2020, la limitación indefinida de la entrada y la salida de personas del conjunto territorial castellano y leonés y entre todas y cada una de sus provincias -con las excepciones indicadas en los correspondientes Acuerdos de la Presidencia de la Junta y el toque de queda entre las ocho de la tarde y las seis de la mañana.