Sentencia favorable al Ayuntamiento en el contencioso de la glorieta de Fuentesnuevas
La obra podrá concluirse tras estimar los tribunales que el consistorio no actuó por la vía de hecho.
El Juzgado Contencioso Administrativo número dos de Léon ha dictado sentencia desestimatoria del recurso presentado por los propietarios del inmueble aledaño a la glorieta de Fuentesnuevas (ubicado en la avenida de Galicia número 226, a la salida de la N-VI) en el que se acusaba al Ayuntamiento de Ponferrada de actuar mediante la vía de hecho consistente en “levantar parte del solado propiedad de los actores” en un terreno de unos 67 metros cuadrados para finalizar la obra de la rotonda que se ha construido en la intersección de la avenida de Galicia con la carretera de los Muelles y la salida de la N-VI hacia Fuentesnuevas.
La desestimación de la pretensión de los propietarios del inmueble permite al Ayuntamiento rematar la obra, actualmente paralizada a la espera precisamente del pronunciamiento judicial, toda vez que debido a la escasa cuantía del procedimiento, la sentencia no admite recurso.
Los propietarios del inmueble aseguraban que el Ayuntamiento había procedido a la ejecución de la obra de la glorieta sin estar amparado por ningún acto administrativo ni título legitimador, ocupando 67 metros de terreno de la acera para ensanchar los carriles de la rotonda, terrenos que, a su entender, eran de su propiedad. Sin embargo, la resolución precisa que el Ayuntamiento actuó amparado por un acto administrativo, concretamente el acuerdo de la Junta Local de Gobierno del 20 de noviembre de 2018 por el que se aprobó el proyecto de remodelación de esa intersección viaria, acuerdo conocido por la parte actora y que no fue recurrido.
Además, la jueza destaca en su pronunciamiento que los actores no han podido acreditar de forma fehaciente la titularidad sobre los terrenos en litigio, máxime cuando el Ayuntamiento aportó una prueba según la cual los 67 metros cuadrados de terreno afectados por la obra formaban parte de los 210 metros cuadrados cedidos en su día a la titularidad pública con motivo de la concesión de la licencia municipal para la construcción del edificio actual.
Asimismo, los recurrentes aseguraban que se había producido una modificación del proyecto sin que se hubiera sometido a información pública, algo que según la magistrada tampoco ha podido ser demostrado por quien hizo tal alegación. Al contrario, de la prueba practicada al efecto se sustancia que las pequeñas variaciones introducidas no afectan a la ejecución del proyecto inicial y no constituyen una modificación sustancial del mismo que pudiera hacer necesario habilitar el procedimiento requerido para ello.
Finalmente, como cuestión secundaria, los recurrentes invocaban que esos terrenos habían sido expropiados en el pasado por el MOPU (ministerio de Obras Públicas) con motivo de la ejecución del acceso desde la N-VI y que, como terrenos sobrantes de aquella actuación y al no haber sido utilizados posteriormente, los propietarios expropiados tendrían un derecho de reversión sobre ellos, lo que no permitiría que el Ayuntamiento los ocupase sin más para la obra de la glorieta. Pues bien, este argumento, aun cuando la sentencia manifiesta que en ningún caso afectaría al sentido del fallo, también es desmotado por la jueza al especificar que se existiera un derecho de reversión por parte de los propietarios, éste no ha sido ejercido durante todo este tiempo, por lo que la expropiación seguiría vigente al no constar ningún acto formal de desafectación.
De todo lo expuesto, la magistrada concluye que debe desestimar la pretensión de los recurrentes, dado que la actuación del Ayuntamiento de Ponferrada no puede calificarse como vía de hecho, lo que da plena validez a su actuación y permite concluir esta obra, que permanecía temporalmente interrumpida (en lo que afectaba a los 67 metros cuadrados en litigio) a la espera del pronunciamiento judicial.