El TSJ confirma la anulación de las licencias para la red de calor de Ponferrada
El tribunal desestima los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Ponferrada y Somacyl contra la sentencia del Contencioso.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado –en una sentencia de 15 páginas dictada este miércoles a la que ha tenido acceso BierzoDiario– los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de Ponferrada y por la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACyL) contra la emitida en junio de 2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León, por la que se anulaban las licencias concedidas por la anterior corporación para la red de calor de Compostilla.
Aunque discrepa de algunos aspectos de la sentencia del juzgado, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ considera acertada la decisión de anular los actos impugnados por la asociación vecinal de Compostilla y Bierzo Aire Limpio. En cuanto a las costas causadas en esta segunda instancia, «no se hace una especial imposición de las mismas y ello porque ya se ha dicho que, en contra de lo que se resolvió en la sentencia apelada, esta Sala comparte algunos de los argumentos que se han hecho valer en las apelaciones».
Sin embargo, la sentencia – contra la que solo cabe ya el recurso de casación– advierte de que la estimación de algunos argumentos de las partes apelantes «no determina por sí sola la estimación de sus recursos» porque la sentencia del Juzgado recurrido apunta la existencia de otras infracciones. Así, considera que «está claro no solo que como se dice en la sentencia apelada la información pública resultó notoriamente insuficiente sino que tal circunstancia debe dar lugar a la anulación de la autorización provisional de uso de que aquí se trata y de las licencias urbanísticas que tienen dicha autorización como requisito previo».
En este sentido, detalla que «para salir al paso de lo que dice el Ayuntamiento de Ponferrada en su apelación, basta con señalar que no es posible aducir con éxito que la tramitación administrativa se ajustó al Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (LPACyL), entre otras razones porque a lo que debía ajustarse era a la legislación urbanística».
Trámite de información pública y licencia ambiental
Por otra parte, añade la resolución judicial, «en relación con lo que sostenía en la contestación a la demanda, debe quedar claro que no se trata de si se produjo o no indefensión sino de si se realizó correctamente el trámite de información pública, que es una de las muestras más características de algo tan clave y esencial como la participación social para que la actividad urbanística en esta Comunidad Autónoma se desarrolle conforme a las necesidades y aspiraciones de la sociedad (artículo 6 LUCyL)».
En efecto, explica la sentencia del TSJ, «no basta con que la Plataforma Bierzo Aire Limpio hiciera alegaciones y ello porque de lo que se trata es de que puedan hacerlas todos los interesados, entendiéndose desde luego que tienen esta condición todos los habitantes de la población, Ponferrada, donde se quiere acometer el uso cuya autorización provisional se interesa». Y añade que «esta posibilidad de intervención de cualquier tercero, más allá de la Asociación recurrente, es si cabe más necesaria en el supuesto litigioso, pues la información pública es también trámite idóneo para valorar la repercusión medioambiental que pueda tener el proyecto cuya autorización provisional se solicita».
Respecto a la alegación del Ayuntamiento de que se trata de una instalación sometida a comunicación ambiental, el TSJ subraya que «está sujeta a licencia ambiental de acuerdo con el apartado n) –ahora sería el 3.5-, licencia que es prioritaria a la licencia urbanística –artículo 99.d) LUCyL- y que ha de tener el contenido exigido en el artículo 34 LPACyL, contenido que como es obvio resulta obligado tanto para autorizaciones definitivas como para autorizaciones de carácter provisional, máxime si como es el caso la instalación de que se trata, que tiene un presupuesto de más de tres millones de euros (folio 24 del segundo expediente), tiene la vocación de permanencia a que se refería SOMACYL».