Teleperfomance deberá abonar a la CGT 6.000 euros de cuotas sindicales retenidas
El Tribunal Superior de Justicia ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social e impone las costas a la multinacional.
La sección sindical de CGT Teleperformance Ponferrada ha mostrado este miércoles su satisfacción por la «victoria contra la multinacional» obtenida en los tribunales, que le permitirá ingresar en sus arcas más de 6.000 euros que la empresa había descontado de sus nóminas a los 86 trabajadores afiliados al sindicato pero que nunca llegó a transferir a su cuenta.
«Pese a haber intentado en varias ocasiones que la empresa rectificase, esta hacía oídos sordos al respecto obligándonos a recurrir a los juzgados, los cuales tras darnos la razón en diciembre se vuelven a ratificar en el Tribunal Superior de Justicia lo que supone que Teleperformance corrija la situación y proceda a indemnizarnos con más de 6.000 euros», detalla la CGT.
Una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ponferrada dictada en diciembre de 2020 condenó a la multinacional por vulneración de derechos sindicales, resolución que Teleperformance recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Ahora, el TSJ desestima el recurso de suplicación y confirma la la resolución de instancia, con expresa condena en costas a la empresa, que deberá abonará 500 euros más IVA en concepto de honorarios de letrado del sindicato.
La sentencia establece que, al margen de retraso por cambio de sistema informático alegado por Teleperformance, «ha existido un incumplimiento total y dilatado en el tiempo de esa obligación asumida empresarialmente y que no obedece a justificación alguna, siendo así que desde mediados de 2019 la dirección de Ponferrada de Teleperformance España, S.A.U. tenía conocimiento de que se estaban produciendo irregularidades en el ingreso de las cuotas de los afiliados al Sindicato de Oficios Varios de CGT, las cuales arrancaban de agosto de 2018, en que se dejaron de retener cuotas a ciertos trabajadores que habían manifestado su voluntad de gestión a través de la empresa y otras se retuvieron por importe incorrecto, haciéndose acuciantes estas anomalías a partir de octubre de 2018, última mensualidad en que se recibieron cuotas, las de septiembre de 2018».
A partir de entonces y durante todo el año 2019, abunda la sentencia, «se retienen las cuotas a los afiliados, pero se dejan de ingresar en el sindicato». Desde enero de 2020, momento en que el sindicato pone en conocimiento formal de la empresa lo que esta ya sabía por comunicado verbal, «comienza a estudiarse la situación, viéndose interrumpidas las conversaciones entre el 27 de febrero y el 19 de mayo de 2020, debido a la declaración del estado de alarma nacional por la crisis sanitaria». En junio de 2020 la empresa se apercibe del error: desde octubre de 2018 hasta mayo de 2020 se había transferido un importe de 1.604,77 euros a la cuenta bancaria del Sindicato de Transportes y Comunicaciones de la Confederación General del Trabajo de Sevilla en concepto de cuotas sindicales de los afiliados de Ponferrada, no siendo hasta el 3 de noviembre de 2020, tras el envío de un burofax en agosto por el sindicato, cuando se reanudan los ingresos.
«Se trata de una gran noticia que pone de manifiesto que este tipo de multinacionales no tienen impunidad frente a abusos que vulneran la libertad sindical», destaca la sección sindical de la CGT en un comunicado en el que da cuenta de la decisión del TSJ, ante la que ya solo cabe el recurso de casación.