Ponferrada deberá pagar 5.400 euros por la demora en atender facturas de la ayuda a domicilio
El Ayuntamiento también ha sido condenado en costas y tendrá que abonar por este concepto otros 1.800 euros.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de León ha condenado al Ayuntamiento de Ponferrada a abonar a la UTE SAD Ponferrada, que desempeñaba el servicio de ayuda a domicilio, la cantidad de 5.437,47 euros en concepto de intereses de demora devengados por el retraso en el pago de varias facturas. Además, el tribunal condena al consistorio a hacerse cargo de las costas del procedimiento, lo que supondrá a las arcas municipales otros 1.800 euros adicionales.
LA UTE integrada por las empresas Clece y Senior Servicios Integrales siguió prestando el servicio de ayuda a domicilio a petición del Ayuntamiento mientras se procedía a una nueva licitación, después de renunciar a la prórroga del contrato que finalizó el 31 de enero de 2019, Pero las facturas que prensentó fueron abonadas fuera de plazo, por lo que en noviembre de 2020 reclamó el pago de los intereses de demora.
La sentencia rechaza los argumentos del Ayuntamiento de Ponferrada –que respondió con el silencio administrativo a la reclamación de la UTE–, que alegaba que las facturas eran posteriores a la extinción del contrato. «No estamos ante ninguno de los supuestos jurisprudenciales de prestación de servicios al margen de las normas de contratación, sino de la prolongación, por decisión del órgano de contratación (obligatoria para el contratista) de un contrato referido a servicios esenciales mientras se lleva a cabo la nueva licitación, servicios cuyo régimen, por tanto, no puede ser otro que el contractual del que deriva», señala el tribunal.
El Juzgado considera procedente el devengo de intereses de demora «limitándose la controversia al cálculo de su importe, en el que las partes discrepan esencialmente ene cuanto al importe de determinadas facturas», cuatro en concreto, que el Ayuntamiento afirmó haber pagado en plazo, aunque –añade la sentencia– «no se ha aportado prueba alguna, que ninguna dificultad debía ofrecer para la demandada, más allá de la remisión al informe de la intervención municipal, que juzgamos insuficiente como lo es su explicación en el acto de la vista».
Finalmente, el magistrado subraya en la sentencia –contra la que no cabe recurso de apelación– que «ya que el Ayuntamiento admite la prestación de los servicios y el impago, bien podría haber realizado el abono, al menos de la cantidad en la que no existe controversia», en lugar de obligar a las empresas a recurrir a la vía judicial.