El retraso en pagar facturas de la ayuda a domicilio le costará a Ponferrada más de 7.000€
La Junta de Gobierno Local acuerda iniciar el expediente para dar cumplimiento a una sentencia del Contencioso.
El Ayuntamiento de Ponferrada ha iniciado el expediente para dar cumplimiento a la ejecución del fallo de la sentencia de fecha 30 de junio que condena al Ayuntamiento de Ponferrada al pago de la cantidad de 5.437,47€ por intereses de demora devengados por el retraso en el pago de facturas objeto del proceso, más el interés legal del dinero devengado por los intereses de demora desde la interposición del recurso hasta su completo pago, con imposición de costas con el limite de 1.800 euros.
El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local ordena a los servicios económicos municipales que se realicen las actuaciones presupuestarias y contables necesarias para proceder al pago de las cantidades adeudadas (principal, intereses y costas), según la propuesta de los servicios jurídicos: 5.437,47 euros por el principal, los intereses devengados, que a fecha 14 de julio ascendía a 60,78 euros y que deberá actualizarse a la fecha de pago a razón de 0,4469€/día, y los 1.800 de las costas procesales.
La UTE integrada por las empresas Clece y Senior Servicios Integrales siguió prestando el servicio de ayuda a domicilio a petición del Ayuntamiento mientras se procedía a una nueva licitación, después de renunciar a la prórroga del contrato que finalizó el 31 de enero de 2019. Pero las facturas que presentó le fueron abonadas fuera de plazo, por lo que en noviembre de 2020 reclamó el pago de los intereses de demora.
La sentencia rechaza los argumentos del Ayuntamiento de Ponferrada –que respondió con el silencio administrativo a la reclamación de la UTE–, que alegaba que las facturas eran posteriores a la extinción del contrato. «No estamos ante ninguno de los supuestos jurisprudenciales de prestación de servicios al margen de las normas de contratación, sino de la prolongación, por decisión del órgano de contratación (obligatoria para el contratista) de un contrato referido a servicios esenciales mientras se lleva a cabo la nueva licitación, servicios cuyo régimen, por tanto, no puede ser otro que el contractual del que deriva», señala el tribunal.
El Juzgado considera procedente el devengo de intereses de demora «limitándose la controversia al cálculo de su importe, en el que las partes discrepan esencialmente en cuanto al importe de determinadas facturas», cuatro en concreto, que el Ayuntamiento afirmó haber pagado en plazo, aunque –añade la sentencia– «no se ha aportado prueba alguna, que ninguna dificultad debía ofrecer para la demandada, más allá de la remisión al informe de la intervención municipal, que juzgamos insuficiente como lo es su explicación en el acto de la vista».
Finalmente, el magistrado subraya en la sentencia –contra la que no cabe recurso de apelación– que «ya que el Ayuntamiento admite la prestación de los servicios y el impago, bien podría haber realizado el abono, al menos de la cantidad en la que no existe controversia», en lugar de obligar a las empresas a recurrir a la vía judicial.