La Junta ofrece ayudas para dispositivos de protección frente a los ataques de osos
La cuantía de la subvención será del 80% del coste de adquisición de los equipos, con un límite máximo de 360 euros para los pastores eléctricos, mientras que para la adquisición de otros dispositivos como ahuyentadores o dispositivos de apertura automática la ayuda tendrá un máximo de 160 euros.
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente publica hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de pastores eléctricos, ahuyentadores, repelentes automáticos de activación por movimiento y/o dispositivos de apertura automática como medida de protección frente a los daños que el oso pardo pudiera ocasionar en los asentamientos colmeneros, huertos, formaciones de frutales, comederos de pienso y balas de forraje ensilado de explotaciones agrarias en la comunidad de Castilla y León.
Estas nuevas bases reguladoras sustituyen a las aprobadas por Orden FYM/188/2017, de 14 de marzo, ampliando la actual concesión de subvenciones de pastores eléctricos para asentamientos colmeneros a incluir también otras infraestructuras de explotaciones ganaderas, como comedores de pienso y bolas de forraje, y bienes particulares, como huertos o frutales en entornos urbanos para prevenir daños y comportamientos de habituación de los osos pardos a estos recursos tróficos.
En esta nueva regulación se establece el régimen jurídico de las subvenciones destinadas a la adquisición de pastores eléctricos, ahuyentadores, repelentes automáticos de activación por movimiento y/o dispositivos de apertura automática como medida de protección frente a los daños que el oso pardo pudiera ocasionar en los asentamientos colmeneros, huertos, formaciones de frutales, comederos de pienso y balas de forraje ensilado de explotaciones agrarias en la comunidad de Castilla y León.
Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas las personas físicas o jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, así como las comunidades de bienes, propietarias o usufructuarias de asentamientos colmeneros, balas de forraje ensilado o comederos de pienso asociados a explotaciones agrarias, huertos y formaciones de frutales. Se considerarán como prioritarios aquellos asentamientos colmeneros que hayan sufrido daños constatados por oso pardo en los dos últimos años y que se ubiquen en la zona de presencia habitual de la especie, entendida ésta a los efectos de esta norma, como aquellos términos municipales en los que se tiene constancia de la presencia de la especie en los últimos 5 años anteriores a la fecha de publicación de la orden de convocatoria correspondiente.