Las restricciones anticovid en Castilla y León se «relajarán» desde el martes
La hostelería recupera el consumo en barra y el ocio nocturno podrá abrir de nuevo sus puertas, cerradas desde el 20 de julio.
La Junta de Castilla y León no prorrogará las medidas restrictivas para atajar la pandemia del coronavirus y volverá al nivel 1 en la fase de contención del virus a partir de las 23.59 horas de este lunes, día 13 de septiembre. Así lo ha anunciado el vicepresidente y portavoz de la Junta, Francisco Igea, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno donde se ha analizado la «buena evolución» de la pandemia en Castilla y León que, de este modo, pasará de la actual fase 2 a la 1.
El nivel 1 de alerta sanitaria por la pandemia para toda la Comunidad autónoma supone, como se sabe, que los aforos pasan a situarse en el 75% de la capacidad máxima, pudiéndose consultar el detalle en el Acuerdo 46/2021 lo regulado para cada entorno social, actividad y sector económico, aunque sin soslayar el necesario cumplimiento de las obligaciones generales referidas a la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla, entre otras.
Así, al respecto de establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómica, la declaración del nivel 1 autoriza el consumo en barra y de pie en el interior, con una limitación de aforo al 75% y de un máximo de veinticinco personas por mesa o agrupaciones de mesas; en terrazas, no hay límite de aforo para las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior de acuerdo con la correspondiente licencia municipal o de lo que haya sido autorizado para este año en el caso de que la licencia haya sido otorgada por primera vez, sin que la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas supere las veinticinco personas.
En todo caso, en ambos espacios sigue vigente el cumplimiento de la separación entre sillas de mesas y de agrupaciones de mesas, de dos metros en interior y de 1,5 en terraza, para que se permita la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla obligatorio, con la excepcionalidad del momento del consumo de alimentos o bebidas.En cuanto a los horarios establecidos para el nivel 1 para los establecimientos hosteleros y de restauración, en interior como en terrazas, serán los recogidos en las licencias de autorización de actividad referenciadas a las correspondientes ordenanzas municipales.
Respecto al ocio nocturno las discotecas tendrán un aforo del 50% y los pubs, karaokes y similares del 75%. El horario de cierre será el establecido según las ordenanzas municipales. Se permiten los cócteles y similares manteniendo las distancias de seguridad y medidas de higiene.
También en establecimientos locales comerciales y de actividades profesionales abiertos al público, ya sea que no formen parte de centros o parques comerciales o que sí tengan esa condición de estar integrados en centros y parques comerciales, el aforo en el nivel 1 es del 75%, capacidad que, en este último ámbito, también se mantiene en sus zonas comunes y recreativas.
Por último, en cuanto a aforos en instalaciones deportivas y centros deportivos dedicados a la actividad física y deportiva no oficial, la actividad físico-deportiva podrá realizarse, garantizando la distancia de seguridad y la adecuada ventilación, respetando las reglas en función del nivel de alerta sanitaria pandémica vigente: en nivel 1, sin límite de aforo en espacios al aire libre y del 85% máximo en cerrados.