Bembibre repite la adjudicación ‘orientada’ de la cena del Festival del Botillo
El Ayuntamiento mantiene un pliego que plantea dudas sobre la legalidad de unas prescripciones técnicas demasiado explícitas.
«Botillo Pajariel. Vino Bodega Dominio de Tares (blanco y tinto). Bebida Xamprada. Almendras garrapiñadas Hinojosa, a servir en el momento del café. Tarta charlota de Confitería Ferrero, como parte principal del postre». Así de explícita es la cláusula 19 del pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de restauración del Festival del Botillo de Bembibre, idéntica a la utilizada en 2019 y que el equipo de Gobierno presidido por Silvia Cao ha repetido a pesar de las dudas sobre su legalidad.
El Ayuntamiento de Bembibre sacó a licitación en pleno mes de agosto los servicios a prestar en el Festival Nacional de Exaltación del Botillo, con dos lotes: decoración y suministro/colocación de carpas/jaimas y servicios de restauración. A la licitación tan solo concurrieron dos empresas para cada uno de los lotes, y los contratos se adjudicaron respectivamente a Propon Catering y Eventos S.L., con un precio de 30 euros el menú, y Carpalia S.L., las mismas empresas que se los llevaron hace dos años, antes de que la pandemia interrumpiera la celebración del evento.
Preguntado entonces por las dudas sobre la legalidad de la polémica cláusula del pliego, el portavoz del equipo de Gobierno en el consistorio bembibrense, Gerardo Álvarez Courel, por toda respuesta se limitó a desafiar a quienes estuviesen disconformes a impugnar la licitación en los tribunales. La decisión de sostenella y no enmendalla no puede ser más evidente, añadiendo este año la tramitación del procedimiento en pleno mes de agosto.
El argumento que utiliza el Ayuntamiento para justificar la inclusión en el pliego administrativo de una orientación tan concreta es que se trata de «no mermar la calidad de aquel, en base a la experiencia y comprobaciones previas de los productos (tanto en su proceso de fabricación como en el resultado final), se señalan como preferentes los siguientes productos o similares, lo que se tendrá en cuenta en la valoración de la Memoria que se presente al efecto».
Posible vulneración de la libre concurrencia
Según los juristas consultados por BierzoDiario, especificar las marcas contraviene lo estipulado en el artículo 126 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo apartado 6 establece que «salvo que lo justifique el objeto del contrato, las prescripciones técnicas no harán referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados, con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos».
El mismo artículo señala que «tal referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación del apartado 5, en cuyo caso irá acompañada de la mención o equivalente«. En el pliego de Bembibre se utiliza el término «similares» para tratar de justificar la pertinencia de esa excepción legal.
Sin embargo, la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es bastante restrictiva respecto al recurso a esa excepcionalidad y reiteradamente ha anulado pliegos demasiado específicos. Al menos tres resoluciones (17/2012, 672/2015 y 620/2016) inciden en que «la descripción de las prescripciones técnicas a través de especificaciones tan concretas» puede suponer «una vulneración de los principios de igualdad de trato en la licitación y de libre concurrencia». También recalcan que el artículo 126 «debe ser interpretado de manera restrictiva; así el órgano de contratación que quiera aplicar esas excepciones en la descripción de las prescripciones técnicas tendrá que probar que se dan las circunstancias objetivas que justifican esa excepción».